PREGUNTA

Hola, fui despedido hoy de mi trabajo. Según ellos, despedido improcedente. Donde me pagarán la indemnización.

(En los siguientes enlaces puedes ver las consultas acerca de despidos y despidos improcedentes que han realizado otros lectores)

RESPUESTA

Hola:

Lo primero que tienes de tener en cuenta, cuando te despiden de una empresa, es la recepción de la comunicación de despido (la carta) donde, como tú dices, algunas empresas pueden llegar a reconocer en ese mismo instante la improcedencia del despido que te están realizando.

No obstante, tú (el trabajador), se reconozca o no la improcedencia, debes recepcionar la carta de despido estableciendo, de tu puño y letra, la fecha de recepción de la misma y manifestando tu disconformidad con el despido. Es decir, “no conforme”.

Una vez que hayas realizado esta manifestación tienes que interponer lo que se conoce como papeleta de conciliación ante el servicio provincial de mediación, arbitraje y conciliación y ello dentro del improrrogable plazo de caducidad de 20 días hábiles, es decir de lunes a viernes, a excepción de sábados, domingos y festivos.

Este servicio de mediación te citará para un día y hora concreta y se celebrará el acto de conciliación que es obligatorio antes de acudir a los juzgados de lo social. En dicho acto la empresa reconocerá la improcedencia del despido y ofrecerá al trabajador la indemnización que en ley proceda, que como sabes a partir del año 2012 es de 33 días por año con el tope de 24 mensualidades.

Te recomendamos encarecidamente que acudas a los servicios jurídicos del Sindicato. Allí te asesorarán y velarán porque todos tus derechos laborales se cumplan.

Ellos te realizarán la papeleta de conciliación y te asistirán con su presencia el día señalado para el acto de conciliación.

Es muy aconsejable acudir a los servicios jurídicos del Sindicato, estés afiliado al mismo o no.

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