Al contrario que su antecesora al frente del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, la juez María Núñez sí suele mostrarse muy cautelosa antes de dar luz verde a una imputación judicial, consciente de que el mero hecho de investigar a una persona puede causarle un "perjuicio irreparable". 

Así, la instructora del caso ERE rechaza investigar a "todos los ciudadanos que solicitaron y recibieron ayudas" sociolaborales de la Junta entre 2000 y 2010, "como pretende y ha mantenido el Ministerio Público", al considerar que ello "no constituye indicio alguno de criminalidad".


Pedir no es delinquir

de esta forma, Núñez rechaza, en un auto del 23 de abril, la petición de la Fiscalía para citar como investigado al consejero de la empresa Autologística Andalucía Abraham Peralta por el hecho de firmar un protocolo de colaboración con la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo para obtener ayudas por valor de 2,3 millones de euros con cargo al fondo de los ERE, informa Efe.

Sostiene que para imputar a una persona los delitos de prevaricación y malversación "no es suficiente el simple hecho de que se reunieran, buscaran contactos, información, solicitaran y obtuvieran, en la forma que determinara la administración concedente, ayudas públicas (conducta que podría ser atribuible a cualquier ciudadano honrado)" sino que son precisos indicios de "lo injustificado y arbitrario, que no discrecional, de la ayuda".


Un perjuicio irreparable

Para Núñez "abrir una investigación judicial contra un ciudadano por la simple razón de confiar en la administración pública y ajustarse al procedimiento preestablecido puede conllevar un perjuicio irreparable al mismo".


La jueza reitera argumentos ya utilizados anteriormente para archivar piezas separadas del caso ERE sobre ayudas concretas en lo que respecta a los beneficiarios de dichas ayudas, incidiendo en que no se puede culpar a estos de la presunta irregularidad del procedimiento seguido por la Junta para otorgarlas ya que ellos se limitan a hacer los trámites que la administración de la indica.


"No es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración. Si la administración actúa de forma irregular en la tramitación o concesión de una ayuda, ello no puede considerarse indicio alguno de conducta con relevancia jurídico penal del ciudadano que justifique su imputación", subraya.


Hechos ya juzgados

En el mismo auto Núñez también rechaza la petición de la Fiscalía de citar como investigados al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá y a los exdirectores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Rivera.


En el caso de Barberá y Márquez se atiene al criterio marcado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla según el cual ya están siendo juzgados por los mismos hechos en la pieza política del caso ERE contra 22 ex altos cargos de la Junta por crear o mantener un procedimiento específico por el que durante una década el Gobierno andaluz repartió 850 millones en ayudas sociolaborales y a empresas en crisis de forma arbitraria y eludiendo los controles, según la Fiscalía.


Un caso y dos criterios

La Sección Séptima mantiene -y Núñez sigue su criterio- que al estar acusados de delitos continuados de prevaricación y malversación, son juzgados no sólo por la creación o mantenimiento del sistema sino por su uso al dar o pagar ayudas concretas, pese a que la Sección Primera que enjuicia esa pieza política resolvió en las cuestiones previas que las ayudas concretas no son objeto de ese juicio.


En el caso de Rivera, que inicialmente fue procesado en la pieza política pero finalmente fue excluido, Núñez también repite los argumentos por los que lo ha desimputado de otras piezas al considerar que se limitó a asumir compromisos de pagos de ayudas de sus antecesores si bien inició cambios en el sistema de concesión de las ayudas "tendente a terminar y corregir dicha forma de actuar".