"Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre". La Audiencia Provincial de Córdoba dictado una sentencia inusual en el derecho de familia al imponer a un padre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad, uno de los cuales padece una incapacidad, lo que agravaba extraordinariamente las dificultades de la madre para cuidar de ellos en solitario. El hombre, pues, no quería ejercer de padre y la justicia ha decidido obligarlo a ello.

La sentencia, de fecha 23 de enero, ha sido difundida por la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), cuya vicepresidenta María Dolores Azaústre representó a la madre en el proceso.

Para Aeafa, la sentencia es pionera en primer lugar porque es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, “pese a su oposición", y en segundo lugar porque discrepa de la costumbre generalizada de que "la guarda y custodia se pida como un derecho", cuando en realidad es un deber.

La letrada María Dolores Azaústre explicaba así el alcance de la decisión judicial: "Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar. Esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo autista".

La Audiencia de Córdoba ha puesto el sentido común que venía faltando en anteriores fallos judiciales sobre este tipo de conflictos, ya que la sentencia de hace cargo de hecho elemental de que “la madre no podía más” ella sola.