Varapalo al PP pero también al juez instructor Álvaro Martín, por haberle ‘comprado’ al partido conservador la acusación de asociación ilícita sin que concurrieran “los requisitos “ de dicha figura delictiva. El PP quería que los 22 ex altos cargos que se sientan en el banquillo por la pieza que juzga el procedimiento de concesión de las ayudas de los ERE fueran juzgados y condenados cada uno de ellos a dos años de prisión por asociación ilícita.

Esa nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral dictado por Martín es una de las decisiones adoptadas por la Sección Primera en su resolución, de 95 folios, sobre las cuestiones previas planteadas por las partes antes de iniciar, el próximo lunes, la fase de interrogatorios.

El tribunal también rechaza la petición de la Fiscalía de juzgar en este procedimiento la concesión de cada una de las ayudas concretas otorgadas: como estaba previsto, solo se juzgará el sistema administrativo y presupuestario de concesión de las mismas.

No se dan los requisitos

En el auto de 31 de mayo de 2016 de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, el juez Martín "no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita", argumenta el tribunal, coincidiendo en ello con la Fiscalía y con buena parte de las defensas, contrarias a la pretensión del PP de incluir dicho delito en el juicio.

La Sala Tercera argumenta que de la instrucción judicial no se derivaron indicios de “la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita”, por lo no cabe “formular acusación por este delito”.

En esta argumentación concreta de la Sala cabría ver un reproche implícito al juez Álvaro Martín, por haber dado luz verde a “una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado”.

Las ayudas se juzgan aparte

Igualmente y en contra de lo solicitado por el fiscal, “las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa”.

La Fiscalía pretendía con ello frenar las sucesivas decisiones judiciales que están dejando a los ex altos cargos fuera de los procedimientos sobre las ayudas ocncretas. "En esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas”, afirma la Audiencia.

No hubo juez ad hoc

Por lo demás, ha sido rechazada la petición de diferentes defensas de anular la instrucción llevada a cabo por el juez Martín por considerar que su designación vulneró el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley

Argumenta la Sala que en ningún caso se ha designado un juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, “sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo Juzgado y en un solo juez”.