Al elevar de 17 a 23 años de cárcel la condena a un hombre que asesinó a su expareja en Torremolinos en 2014, el Tribunal Supremo ha puesto las cosas en su sitio. Al menos esa es la impresión de una opinión pública que se escandalizó de forma generalizada hace cuatro años cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le rebajó de 25 a 17 años la pena de cárcel al hombre al apreciar que no hubo ensañamiento con su víctima pese a haberle propinado hasta 30 puñaladas.

A quienes suelen dudar de la fiabilidad del sistema de jurado, no les gustará este dato: el jurado de la Audiencia de Málaga condenó inicialmente al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco, pero el TSJA estimó el recurso de la defensa y redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento. Ahora el Supremo le da al jurado la razón que el quitó el alto tribunal andaluz.

Lo que dijo el TSJA

Decía entonces el TSJA: “Asestar treinta golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento, pues para ello no basta con que el autor ejecute reiteradamente una agresión capaz por sí misma de causar la muerte, ni siquiera que en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa”.

Lo que dice el Supremo

Dice ahora el TS: dado que, según consta en la relación de hechos probados por el jurado, el condenado pretendió aumentar de manera “consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima”, la existencia de ensañamiento es una "inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas --30 distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos--, todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia y solo tres de carácter mortal", lo cual, además, "no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción".

Los hechos

Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2014. El acusado y la víctima, que era profesora, tuvieron una relación sentimental durante siete años, que la mujer dio por terminada a finales de 2013. El día 5 de marzo de 2014, el hombre fue a la casa de ella con un cuchillo adquirido poco antes "con la intención de acabar con la vida de la mujer (…) tras discutir con ella, le asestó una primera puñalada en el cuello y, seguidamente, a pesar de los ruegos de la víctima, el acusado le clavó el cuchillo otras 30 ocasiones, dirigiendo el arma a la cabeza y al cuello".

El ‘premio’

Tan escandaloso e incomprensible resultó el fallo del TSJA en su momento que mereció el ‘premio’ a la peor sentencia del mundo en materia de igualdad y que otorga anualmente la organización Women's Link Worldwide.

Los temidos galardones ponen el foco público en los pronunciamientos judiciales que hayan tenido un efecto negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género.