Es probable que a estas alturas la Fiscalía esté arrepentida de la codicia procesal que la llevó a querer abarcar demasiado en el juicio sobre el procedimiento específico de los ERE, donde, al igual que el PP, no se conformó con acusar a los procesados simplemente de prevaricación –delito que no conlleva cárcel–, sino que añadió el delito de malversación continuada de caudales públicos. Y es que el impacto mediático y político es mucho mayor cuando se pide cárcel para un político que cuando solo se le pide inhabilitación para cargo público.

A la postre, aquella discutida decisión ha acabado por volverse la propia Fiscalía, que verá severamente limitada su capacidad para acusar en futuros procesos a quienes ahora se sientan en el banquillo del juicio que se celebra en la Audiencia por haber ideado y mantenido el sistema de concesión de las mismas.

¿Por qué? Porque, al acusar de malversación en la pieza por el procedimiento específico, el fiscal estaba dando pie a que el tribunal juzgue la concesión misma de las ayudas (unas 270), y no solo el procedimiento administrativo y presupuestario supuestamente ideado para otorgarlas, lo cual a su vez impedirá que algunos de esos mismos políticos sean procesados en el futuro por la concesión concreta de ayudas, ya que una misma persona no puede ser juzgadas dos veces por los mismos hechos.

Otro jarro de agua fría

Ahora, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a echar otro jarro de agua fría sobre las espaldas del Ministerio Fiscal al desestimar su recurso de apelación contra un auto de septiembre de 2017 en el que la juez instructora María Núñez acordó excluir al exconsejero Antonio Fernández de la causa abierta por una ayuda para actividades de formación concedida a la Universidad de Sevilla por importe de 30.000 euros.

Con una prosa judicial manifiestamente mejorable, la Sección Séptima identifica así la ratonera que en que ha acabado metiéndose la Fiscalía: "La razón de que este tribunal haya dictado varias resoluciones excluyendo a acusados en ese 'procedimiento específico' [el que ahora se juzga en la Audiencia] (…) en piezas separadas, es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, esto es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto 'el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas sus variantes' para 'desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo, lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".

Aunque sin decirlo expresamente, la Audiencia está respondiendo sin que le pregunten a la principal de las cuestiones previas planteadas por la Fiscalía en el juicio por el procedimiento específico y sobre la que cual delibera ahora el tribunal juzgador.

Acusaciones mal paradas

Tanto la acusación pública como la particular del PP y la popular de Manos Limpias –la Junta de Andalucía no acusa en el juicio por la pieza política– no salen muy bien paradas en este auto, en el que la Audiencia les recuerda lo siguiente: “Lo que es del todo incomprensible es que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados –reiteramos- por delitos continuados de prevaricación y malversación con petición de indemnizaciones, en muchos casos, millonarias. Desde luego, no es razón para sostener lo contario que las acusaciones no hayan precisado, como hubiera debido hacerse, los nombres de las empresas o entidades implicadas”.

Sobre esta misma pieza de la ayuda de 30.000 euros a la Universidad de Sevilla, la propia Sección Séptima cita el precedente del auto de 14 de julio de 2017 en el que ella misma acordó que el procedimiento no fuera dirigido contra el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, igualmente acusado en el juicio por el 'procedimiento específico' y al que, por tanto, asistía el derecho a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho.

La gatera no es para todos

Por esa misma gatera por la que, merced a estrategia procesal de la Fiscalía, exaltos cargos de la Junta como el exconsejero Antonio Fernández o el exdirector general Javier Guerrero eludirán el banquillo en las piezas separadas, han intentado escapar de la acción de la justicia investigados como el exfutbolista Pizo Gómez, investigado por cobrar casi medio millón de euros en la ayuda a la Cenforpe.

Su defensa argumentaba que si habían sido excluidos de dicha causa los políticos que otorgaron la ayuda, no había motivo para seguir instruyéndola. Sin embargo, la Audiencia, no ha picado: que Antonio Fernández no vaya a ser juzgado en esa pieza, puesto que ya lo está siendo por malversación en el juicio del procedimiento específico, no significa que la causa deba decaer, ya que hay indicios de que Gómez y otros investigados pidieron cometer delito al cobrar la ayuda. Por la gatera abierta por la Fiscalía no caben todos.