El grupo Parlamentario de Podemos de Andalucía ha sido condenado a indemnizar con 6.251 euros y readmitir al coordinador de su oficina parlamentaria en Huelva, Antonio Castellano, a quien despidió forma "absolutamente arbitraria" y por "diferencias ideológicas", ya que formó parte de la candidatura crítica que encabezó Begoña Gutiérrez, que fue derrotada por la coordinadora Teresa Rodríguez en las primarias del partido.

Contratado el 1 de julio de 2015, el despido le fue notificado el19 de diciembre de 2016 sin informarle “de una efectiva causa justificativa" y con una indemnización de 2.506,34 euros. La notica la avanza hoy Diario de Sevilla en una información firmada por Jorge Muñoz.

Los argumentos

La sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla considera probado que Antonio Castellano comenzó a trabajar con normalidad para el grupo parlamentario como asistente de la oficina parlamentaria en Huelva. Sin embargo, "el deterioro de las relaciones entre los distintos responsables territoriales del partido político Podemos en Andalucía, en especial entre los titulares de la dirección regional o autonómica y la responsable orgánica de Huelva, circunscripción provincial a la que pertenece el actor por razón de su inscripción como militante, ha repercutido en su situación personal en el seno de su relación laboral", dice la sentencia.

Malos modos

En la oficina en Huelva donde trabajaba cambiaron las cerraduras, sin que le hicieran entrega de las nuevas llaves, por lo que "no podía acceder a la misma salvo que alguien que dispusiera de las mismas abriera". Además, le negaron las claves informáticas de comunicación con el grupo parlamentario, refleja también la información de Diario de Sevilla.

Aunque Podemos alegó que el verdadero motivo del despido fue una "reorganización", lo cierto es que tras su despido hubo "nuevas contrataciones que vienen a realizar las tareas y funciones que realizaba el actor y otro trabajador".

Candidato y trabajador

Castellano mantuvo en el juicio que la única razón de su despido fue la "participación como candidato" en la lista de Begoña Gutiérrez. Su argumento ha convencido a la juez, para quien el despido estaba "directamente relacionado con las diferencias que mantenía en el seno de su grupo y, en concreto, con las diferencias ideológicas entre las diferentes listas", por lo que existe una "extinción absolutamente arbitraria de una relación contractual constituida sin que concurran causas justificativas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores" y el despido es nulo, al haberse vulnerado el derecho fundamental que establece el artículo 16 de la Constitución Española.