Esta vez tenía razón la Subdelegación del Gobierno en Cádiz al denunciar al Ayuntamiento de Cádiz por la vulneración del precepto constitucional que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como el principio de neutralidad y objetividad que debe regir en las administraciones públicas.

Así lo ha estimado el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz en su sentencia sobre el recurso de la Subdelegación contra la actuación del Ayuntamiento de Cádiz, gobernado por Podemos, por el izado de la bandera republicana en la fachada del Consistorio el 14 de abril de 2016. "Dicho acto no es conforme a derecho", dice la sentencia.

Concejales asesinados

El Ayuntamiento, del que es alcalde José María González ‘Kichi’, sostenía que la colocación de la tricolor en una ventana de la fachada municipal "se enmarcó ese día en un acto de reconocimiento y memoria de concejales electos del Ayuntamiento que perdieron la vida por razones políticas al inicio de la Guerra Civil".

Según la jurisprudencia citada por la sentencia, "no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente, pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio, que además deben de ser las aprobadas legal o estatutariamente".

Neutralidad política

El gobierno local ha vulnerado “el principio de neutralidad política que debe presidir la actuación de la administración pública", dado que los ayuntamientos “son entes independientes y no instrumentales ni patrimonializables por organización social, ideológica o política alguna".