"Es evidente que la denunciante se ha visto intimidada, coaccionada en su libertad y acosada, alterando gravemente su tranquilidad, con el incesante envío de 'whatsapp' en un primer momento y el posterior de correos electrónicos", argumenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería que condena a un hombre por un delito de coacciones después de que le enviara casi 1.500 correos electrónicos a su expareja pidiéndole que volviera con él.

El juez Luis Columna impone al acusado una pena de doce meses de prisión así como la prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella a menos de 100 metros durante dos años.

No entrará en prisión

El condenado no tiene antecedentes penales y, en principio, no entraría en prisión. Tiene además la opción de recurrir la sentencia ante la Audiencia de Almería.

Desde septiembre de 2016 y tras haber puesto fin a una relación sentimental de nueve meses, el acusado intentó retomar la relación enviando "gran cantidad" de mensajes de Whatsapp a la víctima, pero esta bloqueó el número de su expareja, que entonces decidió hacer lo mismo pero con el correo electrónico: le remitió hasta 1.492 mails a la mujer.

Conducta delictiva

Esa conducta está tipificada en el artículo 172 del Código Penal introducido en la última reforma y que observa castigos para quien acose a una persona "llevando a cabo de forma insistente y reiterada" conductas que alteren "gravemente el desarrollo de su vida cotidiana".

Dicho artículo impone penas a quien acose "bajo un patrón de conducta", con una "estrategia sistemática de persecución" y con una conducta típica que "altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana" de la víctima.