La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación.

En su sentencia, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado. La ponente del caso ha sido la magistrada Ana María Ferrer García.

No basta con grabar

Según informa el servicio de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la sentencia aplica así el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Según dicho acuerdo, cuando la documentación del juicio sea imprescindible para la resolución del juicio, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución. En este caso ha conllevado la nulidad.

El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos eran inaudibles.

Indefensión grave

La Sala Segunda afirma que tiene razón el recurrente en que, al no constar documentadas la pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz,  no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor,  o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos.

En definitiva, añade el tribunal, la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. “Nos encontramos ante un supuesto que rebasa el listón de la indefensión meramente formal o hipotética, para integrar una afectación material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”, subraya la sentencia.

Tomar precauciones

Para el Tribunal Supremo, la experiencia demuestra que con frecuencia se producen déficits en la captación de imágenes y, sobre todo, de sonido, por lo que un control eficaz del desarrollo de las sesiones permitiría detectar el problema y buscar la solución. En definitiva, concluye la Sala, contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabación de calidad, el escenario demanda la presencia del letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el correspondiente acta escrita.

La Sala incide en que la videograbación es un privilegiado método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate, pero a esa ventaja se suman también inconvenientes. Los más relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad.

Por todo ello, concluyen los magistrados, mientras no sea posible garantizar un óptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecdótico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnológico, garanticen los fines del proceso.