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Decidido: «Este 2025 el SEPE marca dos requisitos para no perder el subsidio a los mayores de 52 años»

by Álvaro Fernández
09/06/2025
in Economia
SEPE ayuda

ayudas mayores 52 SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido dos nuevos requisitos fundamentales para todas aquellas personas mayores de 52 años que actualmente se encuentren percibiendo cualquier tipo de subsidio por desempleo, marcando un punto de inflexión en la gestión de estas prestaciones sociales.

Contexto de la Reforma del SEPE

Durante el pasado mes de noviembre se llevó a cabo una exhaustiva reforma del sistema de subsidios por desempleo, una modificación legislativa que ha introducido nuevas obligaciones específicamente dirigidas a los beneficiarios que han superado los 52 años de edad. Esta franja de edad representa uno de los colectivos más vulnerables en el mercado laboral español, caracterizado por mayores dificultades para encontrar empleo y una mayor dependencia de las prestaciones sociales.

La implementación de estos cambios responde a la necesidad de modernizar y optimizar el sistema de protección social, adaptándolo a las nuevas realidades del mercado laboral y a las exigencias de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Estas modificaciones forman parte de un plan más amplio de reforma estructural que busca equilibrar la protección social con la activación laboral de los desempleados de larga duración.

Esta reforma estructural ha facilitado considerablemente la gestión administrativa de los expedientes y ha reducido de manera notable los plazos de espera para la tramitación de solicitudes y renovaciones, lo que supone una mejora sustancial en la experiencia del usuario. Los beneficiarios han reportado una mayor agilidad en los procedimientos y una reducción significativa en los tiempos de respuesta por parte de las oficinas del SEPE.

Estos son los requisitos que se deben llevar a cabo:

Como en el resto de ayudas y prestaciones, exigen ciertas cláusulas generales  que son necesarias cumplir  para poder acceder y beneficiarse de estos subsidios.

El SEPE detalla en su pagina web estos requisitos:

  1. El solicitante debe estar en situación de desempleo y haya agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.

Todos aquellos aquellos contratos fijos discontinuos anteriores al 2 de marzo de 2022 no podrán acogerse a esta ayuda.

  • Tener al menos 52 años justo cuando se cumplen las condiciones exigidas para solicitar esta ayuda
  • Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo durante mínimo de un mes.
  • Cumplir con el acuerdo de actividad, incluido en la solicitud de dicho tramite.
  • Para acceder al subsidio, no debe tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si en el momento de solicitar esta ayuda no cumples con este requisito, podrás recibir el subsidio siempre que lo acredites dentro del plazo de un año.
  • Tener una cotización mínima dentro de la seguridad social de al menos 6 años.

Imprescindibles para no perder esta ayuda en 2025:

Como sabemos es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder beneficiarse de estas ayudas para mayores de 52 años.

Hay dos requisitos muy importantes que determinan el poder mantener este subsidio ya que la administración debe poder comprobar si realmente esta ayuda se necesita o por lo contrario quienes no lo necesitan pudiendo haber cambiado su situación financiera.

Por esto mismo, se debe demostrar que se siguen teniendo las mismas condiciones financieras o personales que cuando se accedió a dicha ayuda para mayores de 52 años.

  • Declaración de la Renta: nuevo requisito tras la reforma siendo obligatorio este 2025.

Será necesario presentar este tramite aunque no se alcance el limite de ingresos establecidos siendo 22.000€ anuales teniendo un solo pagador y 15.000€ anuales para los que reciban ingresos de dos o mas pagadores.

  •  Declaración Anual de Rentas: esta declaración es obligatoria para   todos aquellos que reciben este subsidio puedan demostrar sus ingresos reales no superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Este tramite debe hacerse 1 vez al año, en un periodo máximo de dos semanas.

(Este tramite ya era obligatorio antes de la reforma)

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