Sea cual sea tu caso, si vives de alquiler o si alquilas, aquí tienes todos los modelos disponibles para alquilar tu vivienda. Aquí te dejamos los consejos más interesantes para que no te engañen en tu contrato de alquiler

Duración del Contrato de Alquiler:

El plazo mínimo para el inquilino es de tres años y una prórroga legal de un año. En contratos firmados antes del 2013 el plazo era de cinco años y la prórroga legal de tres años. Cualquier contrato por un plazo menor es ilegal.

Causa de Necesidad del Arrendador

El motivo de la resolución por parte del propietario era obligatoria en los contratos realizados según la Ley 4/2013; para los contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013 ya no hace falta.

Desistimiento Voluntario del Arrendatario

No cabe redactar cláusulas en contra de este precepto, como sería pactar una indemnización mayor que una mensualidad por año que falte por cumplir.

Derecho de Subrogación

El único pacto permitido a las partes es que el inquilino renuncie a este derecho, en detrimento de sus familiares,  cuando se cumpla el plazo legal: cinco años en los contratos firmados anteriores al 2013 y tres años en los posteriores. Cualquier cláusula de renuncia en cualquier momento anterior no sería válida.

Formas de Pago de la Renta

Existe plena libertad de pactos para fijar el precio, la forma de pago y el lugar;  será esto lo que lleve al inquilino a firmar un contrato u otro de forma totalmente voluntaria.

Revisión de la renta

No se permite establecer una renuncia anticipada a la actualización anual de la renta dentro de los 5 primeros años para los contratos firmados antes del 2013, y, de los 3 primeros años, para los contratos posteriores al 2013. Igualmente, no podrá quedar en manos del propietario negar la aplicación de un sistema de revisión. Para los contratos firmados antes del 2013, el máximo posible de la revisión será conforme a IPC (no cabría otro índice). Para los posteriores al 2013, la revisión se hará conforme a lo pactado y si este no existiera se aplicaría el IPC. Para los contratos firmados posteriores al 1 de abril 2015, solo hay revisión de renta si existe pacto expreso, y si no se hubiese fijado qué índice tomar, se aplicaría el Índice de Garantía de la Competitividad.

Gastos de comunidad

Se permite repercutir los gastos del edificio tanto para los contratos  firmados con anterioridad y posterioridad al 2013. El pacto solo puede contemplar los servicios que realmente recibe el inquilino; lo máximo que se puede aumentar cada año es el doble del índice pactado para la renta. Cualquier cláusula que indique un aumento mayor sería nula.

Obras de conservación

El propietario está obligado a hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. No tendrá validez una cláusula introducida en el contrato en contra de este precepto.

Derecho de tanteo y retracto

Para los contratos firmados con anterioridad al 2013, el pacto de renuncia solo cabía en los contratos de duración superior a cinco años. Por el contrario, para los contratos firmados con posterioridad al 2013 la libertad de renuncia es total desde el primer momento.