El Tribunal Supremo condena al grupo Mediaset a pagar una indemnización de 30.000 euros a la exconcursante de Gran Hermano, M. G. H. por instromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen. La demanda fue interpuesta por las referencias realizadas hacia la exconcursante tanto en programas externos como en la página web de Telecinco una vez abandonado la casa de Gran Hermano y finalizada su relación contractual con la productora. 

El tribunal ha subrayado que "por el mero hecho de entrar en dicho programa", los concursantes "no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal". La resolución del TS revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Salamanca y antes de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a Mediaset. 

M. G. H. comenzó su aventura en la casa de Gran Hermano en el año 2004, en la sexta edición del programa. pero sólo permaneció dos horas aproximadamente dentro del programa, ya que ella desconocía que la productora había decidido incluir en esta edición también a Salvador -persona con la que M.G.H. había tenido una relación sentimental-, y Jany -exnovia de Salva antes de mantener una relación con M.G.H.-. Cuando la demandante descubrió la trama ideada por la productora, solicitó salir de la casa inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa, y terminando toda relación con la productora, que así lo aceptó.

La protagonista demandó a Telecinco porque la productora había atentado a su honor y a su intimidad por las referencias que se le hacían constantemente tanto en el programa La Noria como en la propia página web del programa. Las referencias eran tales como "trío" o "triángulo amoroso" para hablar de la relación de Jany-Salvador y M.G.H.. Sin embargo ella no conocía a Jany, y sólo había mantenido una relación sentimiental con Salvador en el pasado. También se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su "tortuosa relación". Cuando la protagonista vio el montaje que la productora había preparado, decidió alejarse y salir de ese "triángulo amoroso". 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que "no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal".

"Desde el momento -añade el Supremo- en que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido,  quedó sin efecto alguno".

A raíz de ello el tribunal supremo consideró esta acción como una intromisión ilegítima no justificada que afecta al honor y a la intimidad de la demandante. El tribunal dicta que la indemnización adecuada es de 30.000 euros, mientras que M.G.H. solicitaba 75.000 euros, en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian y condena al grupo Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios.