La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia que en febrero emitió el Juzgado de Primera Instancia rechazando la inmatriculación realizada por la parroquia de San Juan de la Vera Cruz de la ermita de San Isidro, en la localidad de Aranda de Duero.

La decisión judicial, recurrida por el Arzobispado de Burgos, acepta que la ermita es un centro de culto, razón argumentada por la Iglesia en los muchos casos de inmatriculación, pero acepta las pruebas del Ayuntamiento que corroboran que el inmueble está inscrito en el registro de bienes municipales, ha realizado las obras de reparación y mantenimiento sin pedir permiso ni a la parroquia ni al arzobispado, paga las facturas de electricidad o tiene las llaves.

La cofradía, usuaria

La sentencia también recoge cómo la propia Cofradía de San Isidro ha indicado su condición de usuaria de la ermita reconociendo la propiedad municipal de ésta, además de haber solicitado la actuación del Ayuntamiento cuando ha habido que realizar alguna reparación.

Además, también la sentencia recoge que se realiza “servicio religioso en la ermita, que es solicitado por la cofradía para el día de la fiesta”, pero que no constan “actos de dominio sobre el inmueble por parte” de la parroquia demandante “más allá del destino a uso religiosos de la ermita y la muy reciente solicitud de inmatriculación” de la misma.

Las inmatriculaciones

El Gobierno de José María Aznar realizó en 1998 una reforma de la Ley Hipotecaria que permitió exclusivamente a la Iglesia a inscribir lugares de culto y otras propiedades que no estuvieran registradas y sin necesidad de hacer hacerlo público o pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Esto produjo que se llegasen a registrar a su nombre 4.500 propiedades.

La más llamativa fue la de la mezquita de Córdoba que se registró a nombre del Obispado de la ciudad en 2006 por sólo 30 euros, pero los ciudadanos no se enteraron de ello hasta el 2009.