El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado el canon digital aprobado por el Partido Popular en 2012 al considerar ilegal que la compensación a los creadores sea financiada por los presupuestos públicos, en lugar de por los usuarios de las copias privadas.

Según han comunicado, el problema no es que el canon se sufrague con cargo a los presupuestos, sino que “el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los PGE no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

La decisión del tribunal de Luxemburgo viene a dar la razón a los gestores de derechos de autor, los cuales defendían que el canon digital del PP se opone a la directiva comunitaria en materia de propiedad intelectual.

Cambio del canon

Cuando el PP llegó al Gobierno decidió aprobar la controvertida Ley Sinde del anterior Ejecutivo socialista, la cual endurecía la lucha contra la piratería, pero a la vez abolió el canon digital que grababa los dispositivos de almacenamiento digital, lo cual repercutía directamente en los usuarios.

El exministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, diseñó un nuevo medio de pago para los autores ligándolo a los PGE, aunque dejando fuera a los diferentes tipos de copia, lo que redujo enormemente la cantidad que recibían los autores.

No para todos los contribuyentes

La decisión del alto tribunal europeo pone el foco en que no se puede grabar a toda la sociedad española, sea o no usuaria o productora de contenidos ilegales. Considera que la compensación a los autores a través de los presupuestos repercute en todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas que “no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen”.

El comunicado del Tribunal señala que “no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución”.