Baltasar Garzón acusa a Javier Saavedra, el abogado de Francisco Correa, de mentir cuando afirmó días atrás en el juicio por los contratos de la Generalitat Valenciana con la red Gürtel para los stands de Fitur que su cliente y el supuesto número dos de la trama, Pablo Crespo, permanecieron cinco días detenidos ilegalmente porque el juez estaba de cacería.

“Dicha afirmación es falsa y no es más que una maniobra poco ortodoxa tendente a la anulación de la causa contra Francisco Correa y los demás imputados con argumentos inciertos y faltos de rigor” ha manifestado el magistrado en un comunicado de prensa.

La Fiscalía pidió una nueva diligencia

Explica Garzón que “las diligencias policiales concluyeron a las 23:30 horas del domingo 8 de febrero de 2009 y los detenidos fueron puestos al día siguiente a disposición del Juzgado dentro del plazo legal de 72 horas (art. 17 CE y 520 de la LECrim.), momento en que se les tomó declaración”.

“Fue en la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa a la adopción de resolución sobre la situación personal delos detenidos, cuando la Fiscalía solicitó expresamente la suspensión de esa comparecencia por la necesidad de practicar con carácter previo una diligencia de prueba, la apertura de una caja fuerte, para solicitar posteriormente, en su caso, la medida de prisión o de libertad provisional. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, continúa.

No fue detención policial

Según la ley, el Juez de Instrucción, en base al citado artículo, una vez puesto cualquier detenido a su disposición, y una vez el mismo ha prestado declaración, “puede acordar el mantenimiento de su situación de detención para realizar algún tipo de diligencia si por parte de alguna de las partes acusadoras se solicitase expresamente la práctica de la misma”.

“Esta decisión, posibilita la práctica de las diligencias solicitadas en el marco de la comparecencia por quien tiene que decidir si pide la prisión o libertad, es decir, por el fiscal. En ningún caso debe ser considerada como detención policial, ya que el detenido no vuelve a dependencias policiales, sino como detención judicial en Centro Penitenciario a disposición del Juzgado por el tiempo imprescindible para realizar la diligencia solicitada y un máximo de 72 horas, momento en el que ineludiblemente debe reanudarse la comparecencia”, añade.

Para abrir una caja de seguridad

Según la nota, el auto de referencia lleva fecha del mismo día 9 de febrero de 2009. “En el mismo, a la vista de dicha petición, se acordó la suspensión de la comparecencia hasta dos días después, toda vez que la diligencia solicitada no podía practicarse en ese mismo acto”.

“La afirmación de que 'el mantenimiento de la detención fuese porque estaba cazando', es incierta – aclara- y, por el contrario, respondió a la necesidad de que se practicase la apertura de una caja de seguridad en la oficina de Cajamadrid de la calle Velázquez, 96 de Madrid, que no podía realizarse sino al día siguiente”.

Refiere el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional que “se remitió oficio a la UDEF para que los funcionarios policiales, trasladaran y reintegraran a los detenidos al Centro Penitenciario una vez concluida la diligencia. Finalizado el plazo señalado, se continuó la comparecencia y en la misma, la Fiscalía solicitó la prisión provisional y ésta fue acordada”.

El abogado Rubal estuvo de acuerdo

En cuanto esta petición del Ministerio Público aclara Garzón que “la petición no era caprichosa por parte de la Fiscalía, puesto que la propia UDEF, en solicitud presentada ante el Juzgado, había informado que estaba pendiente de verificación la concreción de las sucursales y números de contrato de las cajas de seguridad de los implicados y por esta razón había solicitado que quedara dicha diligencia en suspenso hasta que no se obtuviese la información necesaria. Esta concreción se conoció una vez se encontraban detenidos los señores Crespo y Correa”.

“Incluso en la mencionada comparecencia, el abogado José Antonio López Rubal que en aquel momento ostentaba la defensa de Francisco Correa y de Pablo Crespo, en su turno de palabra manifestó que no se oponía a la práctica de la diligencia solicitada por la Fiscalía”, afirma. Y concluye: “Existían causas suficientemente motivadas y amparadas por la legislación penal para mantener esa situación y la misma en ningún caso se adoptó antes de que los señores Correa y Crespo prestasen declaración ante el Juzgado”.