La sentencia del Supremo establece algunas excepciones relacionadas con el carácter público de la persona.



Una sentencia dictada ayer por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha arrojado más luz en materia de derecho al olvido digital. El fallo tiene que ver con una denuncia planteada contra el diario El País y una información sobre dos jóvenes condenados por tráfico de drogas en los años 80. Con el paso del tiempo, esas personas ya con sus vidas encauzadas tras haber cumplido condena, comprobaron como introduciendo sus nombres en Google, aparecía en lugar destacado la noticia relativa a los mencionados hechos.

A partir de aquí iniciaron un proceso judicial contra la editora del diario para que retirase de su hemeroteca esa información e impidiese que la noticia de la web de El País, a través de acciones tecnológicas, fuese indexada por los principales buscadores.

Primera vez
La sentencia del Supremo es la primera que pronuncia sobre esta materia y siguen en algunos aspectos lo dictado por el justicia europea hace más de un año, que aunque determinó en 2014 y en general que todo el mundo tiene derecho 'al olvido', estableció como límites el de Información o la primacía del Derecho a la Protección de Datos.

El alto tribunal español, en su fallo de ayer, dice que este derecho al olvido “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”. “Las hemerotecas digitales -indica la tribunal- gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración”.

Recurrida
Cabe recordar que la solicitud de las personas denunciantes fue, en un primer momento, admitida por la Audiencia Provincial de Barcelona. Ahora, el Supremo dictamina en relación a las medidas para impedir incluso se encontrase la noticia en el buscador de la web del periódico, que esos “motores de búsqueda internos de las hemerotecas digitales solo sirven para localizar la información contenida en el propio sitio web” pero en modo alguno son los correspondientes a los de “Google, Yahoo o Bing”.

Cuestiones que atiende
A pesar de lo anterior y de dar prioridad al derecho de Información, la sentencia sí admite que la relevancia de la información relacionada con una consulta en la red, “va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad”. Muy clara la reflexión.

Currículo a medida”
La puntualización tal vez más importante a esta última afirmación de la Sala de lo Civil del Supremo está en que el derecho al olvido no protege el hecho de que “cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida”.

Por cierto que, siguiendo la sentencia a nivel europeo en el apartado de Protección de Datos, el Supremo fija que a petición de los afectados, los medios con respecto a sus hemerotecas digitales tienen la obligación de “adoptar medidas tecnológicas, tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc., para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores”.