El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha absuelto de la acusación por delito de insolvencia punible al padre, la tía y la abuela de la reina Letizia, Jesús Ortiz, Henar Ortiz y María del Carmen Álvarez del Valle, respectivamente.
En el juicio, celebrado el pasado 11 de septiembre, los familiares de la Reina rechazaron la acusación por alzamiento de bienes, alegando que habían solicitado una hipoteca inversa de la casa de María del Carmen Álvarez del Valle para pagar una deuda familiar con la entidad Banif de 135.000 euros, y no para evitar que la  denunciante Sandra Ruiz pudiera embargar sus bienes.

Una tienda de decoración
La historia se resume en lo siguiente: Henar Ortiz, la polémica tía de la reina, abrió una tienda de decoración en Oviedo junto a una socia, Sandra Ruiz. La tienda cerró y Henar Ortiz no saldó las deudas con su ex socia. La demandante Sandra Ruiz manifestó en la vista que no había recibido ningún pago de la deuda por parte de la sociedad Henar Ortiz Decoración S.L. (cuyos administradores eran Henar Ortiz y su hermano Jesús) hasta que puso la denuncia en fiscalía. Por lo tanto ha asegurado que nunca tuvieron intención de pagarle. Por su parte, Jesús Ortiz ha manifestado, y consta en las actuaciones, que si saldó su deuda con Henar Ortiz antes de la denuncia.
En definitiva la demandante acusaba a la familia paterna de la reina de haber hipotecado la casa de la abuela para no pagarle. Sin embargo con la hipoteca inversa María del Carmen Álvarez del Valle recibió 239.000 euros de los cuales 135.000 fueron para saldar la deuda con el banco, 65.000 al pago de intereses y con los 38.000 euros restantes la propietaria de la vivienda sita en Sardéu (Ribadesella) realizó obras de reforma.

Da la razón a la familia
El Juzgado número dos de lo Penal de Oviedo ha dado la razón a los acusados, alegando que el dinero que no se dio a la acreedora fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes. "El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio general,  que es el que da vida al tipo penal estudiado", señala la sentencia. Contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes al de su notificación.