Luis Bárcenas no ha conseguido una indemnización más sustanciosa del PP -le reclamaba 900.000 euros adicionales al finiquito de 200.000 que percibió ya- por su despido del partido, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado su petición de que el despido fuera declarado improcedente. Pero su petición ha servido para que el tribunal ratifique algo que ya advirtieron los expertos en su día: la "indemnización en diferido" y "en forma de simulación" de la que habló en su día tan alegremente la secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, constituyen un fraude en toda regla. Cospedal sentenció entonces que "se quiso hacer como hay que hacerlo, con la retención a la Seguridad Social". La Justicia acaba de alertar a los organismos competentes que nada de eso y que existe una ilegalidad, que hay que sumar al hecho de que entre otras cosas se haya acreditado que pagaron en dinero negro la reforma de su sede nacional.



Cotizaciones que "no procedían legalmente"
ELPLURAL.COM ya lo había contado el pasado 21 de abril pero este lunes, el diario ABC, ha vuelto a contar lo mismo. En el por parte del PP de Luis Bárcenas, advierte de que hubo un posible fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social que este partido realizó por su extesorero entre los años 2010 y 2013. Al igual que hiciera antes el Juzgado de lo Social, el TSJM ve acreditada la existencia de una "simulación" en la relación laboral entre el partido y su extesorero entre el 16 de abril de 2010 -fecha en la que según el PP habría cesado en su puesto- hasta el 31 de enero de 2013, cuando causó baja en la Seguridad Social.

Alertas a la SS, a la Agencia Tributaria y a Trabajo
Según el tribunal, al haberse simulado por las partes una relación laboral, se habrían efectuado cotizaciones que "no procedían legalmente" y que "pueden tener incidencia en futuras prestaciones de Seguridad Social", lo que pone en conocimiento de las instancias competentes. Así, remite certificación de la sentencia, "a los efectos oportunos", a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Bárcenas siguió disfrutando de medios del partido
Bárcenas demandó al PP en febrero de 2013 alegando que había trabajado como asesor para el partido desde 2010 a 2013, y afirmó que, durante todo ese tiempo, siguió utilizando una sala de la sede de Génova, un vehículo del partido y otros medios materiales y personales aunque, según el fallo, "lo fue a título particular" y "en su propio beneficio". En la sentencia que desestimó la demanda por despido improcedente de Bárcenas, el Juzgado de lo Social dio por probado que el extesorero no prestaba servicio alguno al PP y no entró a valorar la validez o no de la "simulación contractual" que hubo entre ambos. Sí apuntó que correspondía a Bárcenas y al PP iniciar, si así lo estimaban, un nuevo procedimiento sobre esta cuestión.

"Simulación negocial" entre el PP y Bárcenas
El TSJM comparte la tesis de que no existió relación laboral entre el PP y Bárcenas durante ese periodo, aunque el extesorero percibía una retribución mensual y fueran puestos a su disposición medios materiales (como un vehículo con chófer) y personales (como una secretaria personal). Añade que "no puede aceptarse como mínimamente razonable" que una empresa "se permita" pagar a un trabajador casi tres años sin recibir contraprestación por ello, "y más" si su salario "asciende a 21.300,08 euros mensuales" así como que se le proporcione "una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio". "Lo normal hubiera sido -asegura el TSJM- haber procurado mantener al actor (Bárcenas) alejado de la sede del partido, dado su horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible, como se dice, un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado".

Por ello, la sentencia del TSJM concluye que se dio una "simulación negocial", que existe, explica, cuando "bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito".