¿Es compatible el trabajo que realizó Juan Carlos Monedero para la Banca del Alba con su trabajo de profesor? La Universidad Complutense tiene abierto un expediente para dirimir el asunto. En su intervención de este viernes, Monedero entregó a los periodistas presentes en la rueda de prensa un informe de una abogada, a la que presentó como experta en estos asuntos, Carmen Perona, que le exculpaba. Otros expertos vienen sosteniendo lo contrario: Monedero hubiera debido pedir permiso a la Universidad para realizar un trabajo de este tipo, y además entregar parte de sus ingresos a la propia Universidad.

"Una ley muy concreta sobre todos los supuestos posibles"


Francisco Ramos, autor de la Ley de Incompatibilidades cuando era Secretario de Estado de la Administración Pública



En ELPLURAL.COM hemos acudido a quien nos parece el hombre que mejor conoce la ley de Incompatibilidades, el hombre que la redactó, Francisco Ramos, Secretario de Estado para la Administración Pública en 1982, en el primer gobierno de Felipe González. Fue a él quien el presidente y quien entonces era ministro del ramo, Javier Moscoso, le encargaron crear las leyes de incompatibilidades actualmente vigentes.

“Teníamos entonces mucho paro –le explica a ELPLURAL.COM Ramos-, aunque nada comparable a las cifras actuales, y al tiempo había muchos funcionarios que además de su puesto, por el que a veces ni siquiera aparecían, tenían dos o tres trabajos fuera de la Administración. Lo que tratábamos de impedir con aquellas leyes es que los funcionarios pudieran desempeñar más de un puesto público y al tiempo limitar sus actividades privadas… Para ello realizamos una ley muy exhaustiva y muy concreta sobre todos los supuestos posibles”.

"El funcionario está obligado a solicitar antes de llevar a cabo actividades privadas"
Quienes trabajaron en la redacción de aquellas leyes de incompatibilidad la situaron en el artículo 14, “que establece de manera taxativa –nos dice Francisco Ramos- que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento por la autoridad competente de la correspondiente compatibilidad y que el funcionario está obligado a solicitar antes de comenzar a llevar a cabo las actividades privadas”.

¿Esto aplica al caso Monedero? Para quien hizo la ley, “no parece que haya duda de que en este caso (el de Juan Carlos Monedero) estamos en un supuesto contemplado en este artículo, por lo que debería haberse solicitado la compatibilidad”.

"El profesorado universitario a tiempo completo tiene consideración de especial dedicación"
Pero hay más. Según explica Ramos, en los artículos siguientes de la ley se establecen las reglas para poder conceder la compatibilidad para actividades privadas, y “se menciona expresamente que el profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación. En este caso la obligatoriedad de solicitar la compatibilidad está particularmente requerida.”

Juan Carlos Monedero, en su comparecencia de ayer, como antes había hecho en otras intervenciones públicas Pablo Iglesias al comentar el caso de su compañero, alegó la existencia del artículo 19 de la ley, un artículo que permite excepciones que quedan reflejados también en los documentos que entregó el líder de Podemos a su favor durante la rueda de prensa.

Las excepciones están recogidas de manera detallada
De este artículo, y así lo recoge de manera expresa el informe entregado a los periodistas en su defensa, Monedero subraya como exceptuados del régimen de incompatibilidades “la producción y creación literaria, artística y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas”; “la participación en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social”; “la colaboración y asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias y cursos de carácter profesional”.

El número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero, durante la rueda de prensa que ha ofrecido hoy en Madrid, en la que ha presentado la factura de los trabajos de consultoría para varios países latinoamericanos por los que cobró 425.000 euros a través de una empresa y ha negado cualquier irregularidad en su tributación, así como en la financiación del partido. EFE



Francisco Ramos, el autor de la ley, recuerda a ELPLURAL.COM la letra y el espíritu con el que se hizo este artículo 19: “Hay que leerlo entero y se ve que las actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades son la administración del patrimonio personal, la dirección de seminarios o cursos, las conferencias, la participación en Tribunales, la participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación…”.

"...creación individual de una novela, un cuadro... realizados fuera de las horas de trabajo"
Y sobre el apartado que recoge la compatibilidad entre ser funcionario y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, Ramos recuerda que esto es así “siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios, porque no puede ser de aplicación a este caso. Es evidente que este apartado estaba dedicado a contemplar la creación individual de una novela o de un cuadro o cualquiera otra realizada fuera de las horas de trabajo a las que el funcionario viene obligado. Pero no a las derivadas de una relación mercantil y de servicios, que incluso conlleve la formación de una empresa creada a tal fin”.

Es más, el autor de la ley, que sigue aplicándose, recuerda que también la legislación universitaria, en concreto el artículo 11 de la LRU, ya había contemplado la posibilidad de que los profesores universitarios, como es el caso, pudieran contratar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, pero siempre a través de los correspondientes Departamentos Universitarios, y previa autorización de la Universidad.

"Esta no es una empresa tecnológica, sino una sociedad mercantil particular de un profesor"
Para Francisco Ramos, en el caso Monedero “el interesado tenía que haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, que dado su régimen de dedicación exclusiva, tenía que haber sido contemplado de manera restrictiva, o por el contrario que su Departamento universitario, previa autorización de la Universidad hubiera contratado la realización de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico que se invocan”.

En el dictamen que presentó Mondero en su defensa este jueves se habla de unos nuevos escenarios de participación de la universidad en las empresas, pero dice Ramos que este no puede ser el caso aquí, porque “esta no es la empresa, por muy tecnológica que se pretenda, de ninguna universidad sino una sociedad mercantil particular de un profesor universitario con dedicación exclusiva”.

El autor de la ley de Incompatibilidades en vigor deja pocas dudas en su conclusión: “Creo claramente que el interesado (Monedero) antes de comenzar los trabajos debió solicitar la preceptiva compatibilidad puesto que son actividades privadas, o haber tomado el camino de que el contrato lo hiciera el Departamento al que pertenezca el docente”.