España violó el Convenio Europeo de Derechos humanos cuando expulso a 30 saharauis solicitantes de asilo en el año 2011. Así lo ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Frente a sucesos recientes, casi cotidianos que se producen ahora en Melilla, el TEDH sentencia que España debe garantizar la permanencia de los solicitantes de protección internacional en territorio español mientras se tramita el recurso, según ha hecho pública la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, (CEAR).

Estas 30 personas llegaron en patera a la isla canaria de Fuerteventura entre enero de 2011 y agosto de 2012. Procedían del campamento de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de El Aaiún (Sáhara Occidental), que había sido desmantelado por la Policía marroquí. Al llegar, solicitaron protección internacional por miedo a sufrir tratos inhumanos si se les devolvía a Marruecos.

Interior no admitió sus alegaciones
El Ministerio de Interior rechazó esta solicitud ordenando su expulsión, hecho que finalmente no se produjo.  CEAR recuerda que “Interior calificó sus alegaciones de ‛contradictorias e insuficientes’, mientras que el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) señaló que eran ‛coherentes’ y los ‛indicios suficientes’ para aceptarlas”.

CEAR recurrió
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado recurrió, hace más de dos años, la decisión de la Audiencia Nacional que autorizó la expulsión de estos 30 solicitantes de asilo  saharauis en el CIE de Fuenteventura tras la denegación de su solicitud de protección internacional por parte del Ministerio del Interior.

Temor a las autoridades marroquíes
 El problema de fondo era el temor que alegaban los saharauis a la  persecución por  de que podían ser objeto por parte de las autoridades marroquíes tras su participación en los hechos ocurridos en el Campamento de Gdeim Izik en el año 2010.

 Violación del Convenio de Derechos Humanos
“En el fallo publicado hoy, el Tribunal Europeo con sede en Estrasburgo, reconoce la  violación del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) debido a la  inexistencia en nuestra legislación de un mecanismo con efecto suspensivo automático que  paralice la devolución de solicitantes de asilo hasta que la decisión sobre su caso sea  definitiva”, explica CEAR.

Preocupación por posibles devoluciones arbitrarias

Añade la Comisión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “muestra su preocupación sobre los mecanismos efectivos de salvaguarda para proteger a los solicitantes de asilo contra  devoluciones arbitrarias a su país de origen mientras los tribunales resuelven el fondo del asunto”.


Garantía jurídica democrática

“Además, continúa el Tribunal, estos mecanismos constituyen una garantía jurídica consecuencia del Estado de Derecho y de los principios fundamentales de una sociedad democrática inherentes al conjunto de los artículos del Convenio Europeo de Derechos

Humanos”.

 

“Que el Estado español rectifique”

Estrella Galán, secretaria general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, asegura que “CEAR celebra la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y confía

en que el Estado español rectifique y cumpla los compromisos adoptados en materia de

protección internacional y de derechos humanos"·.

 

“No se garantizan derechos en las fronteras”

Añadió: “Este fallo evidencia lo que CEAR viene denunciando desde hace tiempo: que actualmente en las fronteras no se están garantizando los derechos de las personas solicitantes de asilo”.