El Ministerio fiscal se ha adherido al recurso de apelación presentado por la defensa del doctor Luis Montes en contra de la sentencia del juzgado de lo penal número 11 de Madrid que absolvió a los periodistas Federico Jiménez Losantos, Cesar Vidal y Cristina López Schlichting de un delito de injurias continuadas contra el facultativo.

En su escrito, el ministerio fiscal expone entre otros argumentos que “el ejercicio de la libertad de expresión –también el derecho a la información- no puede justificar si más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública pues la constitución no reconoce el derecho al insulto”.

“La Constitución no veda en cualesquiera circunstancias el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero de la protección constitucional que otorga el artículo 20.1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias, es decir, aquellas que dadas las concretas circunstancias del caso y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate”

Y añade: “Ahora bien, incluso en los casos en que el ejercicio de la libertad de expresión tiene relación con asuntos de interés general (…) se requiere que las opiniones o informaciones vertidas se limiten a lo necesario en relación a la finalidad de difusión de la noticia o del pensamiento de que se trate.”