El juzgado de ejecuciones penales número 4 de Madrid ha ordenado el embargo de las cuentas corrientes de Miguel Ángel Rodríguez quien fue portavoz del Gobierno de José  María Aznar, al no abonar la multa de 9.900 euros que la Audiencia Provincial le impuso por haber llamado nazi al doctor Luis Montes en sendos programas televisivos. Por otra parte, el abogado del médico anunció a ELPLURAL.COM que recurrirá ante la Audiencia Provincial el auto que ha absuelto de un delito de injurias contra Montes a los periodistas Jiménez Losantos, César Vidal y Cristina López Schlichting.

El embargo de las cuentas de Rodríguez se dicta en un decreto notificado con fecha 31 de enero de 2013. El juzgado explica que se trata de hacer cumplir la sentencia de 25 de abril de 2011 dictada por el juzgado Penal número 8 de Madrid por el que se condenó por un delito de injurias a Miguel Ángel Rodríguez Bajón al pago de 900 euros en concepto de multa.

Cuentas en el Santander y en BANKIA
“Practicada averiguación de bienes, se comprueba que el penado tiene cuentas abiertas en Banco de Santander y en BANKIA por lo que de conformidad con los artículos 584, 585, 587 y 592 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede dictar el embargo sobre las citadas cuentas bancarias en la forma establecida en el citado texto legal”. A continuación dispone el embargo sobre las cuentas bancarias en que Rodríguez aparece como titular “hasta cubrir la cantidad de 9.900 euros por el concepto de multa”.

Rodríguez llamó “nazi” al doctor Montes
El doctor Montes fue imputado en 2005 en una investigación sobre supuestas sedaciones irregulares en el hospital de Leganés en un caso que finalmente fue sobreseído en enero de 2008. El juzgado de lo penal número 8 de Madrid condenó a Miguel Ángel Rodríguez a pagar una multa de 30 euros diarios durante once meses y a indemnizar con 30.000 euros a Luis Montes, al que se refirió con el término nazi en 2008 en los programas 59 segundos de TVE y La Noria de Telecinco en referencia al caso archivado ese mismo año de las sedaciones en el hospital de Leganés. En ambos programas estuvo presente Enric Sopena, siendo éste quien le exigió una rectificación en el espacio de Telecinco, a lo que Rodríguez respondió ratificándose en sus insultos.

Injuria grave con publicidad
El tribunal desestimó el recurso de Miguel Ángel Rodríguez, que negaba que sus opiniones constituyeran un delito de injurias. El tribunal destaco que “la expresión nazi proferida reiteradamente por el querellado en televisión es una injuria grave, realizada con publicidad”. Miguel Ángel Rodríguez  alegó en el transcurso del juicio que había utilizado esa expresión en el ejercicio de su derecho de difusión de información veraz y libertad de expresión y pensamiento. La Audiencia confirmo asimismo la responsabilidad civil de Televisión Española y Gestevisión Telecinco, en cuyos programas se produjeron las intervenciones del condenado. Ambas cadenas abonaron en su momento la sanción de 15.000 euros que fijo el juez. El condenado, en cambio no había hecho efectiva la multa impuesta por lo que ha sido necesario proceder al embargo.

Recurso contra la absolución de Losantos y cia.
Por otra parte, el abogado del doctor Luis Montes ha manifestado a ELPLURAL.COM su intención de recurrir la sentencia dictada por el magistrado de lo penal Ricardo Rodríguez Fernández que absolvió de un delito continuado de injurias a los periodistas Jiménez Losantos, Cesar Vidal y Cristina López Schlichting. Este recurso se presentara ante la Audiencia de Madrid.