Ricardo Rodríguez Fernández, magistrado juez de lo penal, acaba de absolver a los periodistas Federico Jiménez Losantos, Cristina López Schlichting, y César Vidal de un delito de injurias contra el doctor Luis Montes quien fuera jefe del servicio de urgencias del hospital de Leganés y a quien tildaron de "nazi" y "Doctor Muerte" entre otros epítetos (Ver la sentencia íntegra). Este mismo juez sentenció prisión en el año 2009 para dos periodistas de la Cadena SER que informaron sobre presuntas afiliaciones irregulares en el PP. Antes de acceder por el cuarto turno a su puesto de magistrado, Ricardo Rodríguez era secretario judicial y protagonizó con el juez Marino Barbero el registro de la sede del PSOE por el caso FILESA .

Fue el 18 de noviembre de 1992. La periodista Anabel Díez lo relataba así en El País: “Sin previo aviso, una comisión judicial enviada por Marino Barbero, el instructor del caso Filesa, se personó a las 12.45 de ayer en la sede federal del PSOE, poco después de que la Sala Segunda del Supremo respaldase la actuación del magistrado, preguntando por los responsables de organización, Txiki Benegas, y de finanzas, Francisco Fernández Marugán. La comisión estaba compuesta por el secretario judicial adscrito al caso, Ricardo Rodríguez; tres inspectores de Hacienda y un inspector de policía”. Siete horas duró ese primer registro al que se sucederían otros. Años más tarde, aquel secretario judicial que vivió su momento de fama con esta actuación, era magistrado. Había llegado a este puesto por el cuarto turno, un sistema que permite el acceso a la judicatura sin aprobar una oposición, a juristas de reconocido prestigio, secretarios judiciales, catedráticos de Derecho… por la suma de puntos derivados de su experiencia profesional y tras una entrevista personal que viene a ser un examen sobre la materia.

Homenaje al juez Barbero
En un documento titulado precisamente La diligencia de entrada y registro como excepción al derecho fundamental de inviolabilidad domiciliaria presupuestos y requisitos”, afirmaba Ricardo Rodríguez : "¡Cuánto se ha escrito sobre la diligencia de entrada y registro! ¡Qué cantidad de vueltas ha dado la regulación legal! ¿Por qué? Éste es el objeto del presente trabajo, destinado al Libro Homenaje al eminente profesor (magíster magistorum) y no menos eminente jurista, mi querido amigo, compañero y del que me siento discípulo, D. Marino Barbero Santos, con quien tuve el honor de trabajar y que me dedicó –y me dedica– un afecto permanente, lo que es uno de los privilegios que me ha dado la vida”.

Periodistas sentenciados a prisión
El 23 de diciembre de 2009 el magistrado Rodríguez Fernández condeno al director de la Cadena SER Daniel Anido y al director de Informativos de la cadena Rodolfo Irago como autores de un delito de “revelación de secretos” a un año y nueve meses de prisión y a las penas accesorias de “inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas” así como a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

Afiliaciones irregulares y Tamayazo
Los hechos juzgados se remontaban al 17 de junio de 2003, cuando la Cadena SER informó de la denuncia que había formulado ante los órganos internos del partido la entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, que en varias cartas dirigidas a Ricardo Romero de Tejada le pedía que garantizase el proceso electoral interno que vivía la agrupación local, tras haber constatado la existencia de una oleada de afiliaciones irregulares con las que se pretendía alterar el equilibrio interno del partido. Entre las afiliaciones irregulares denunciadas se incluían las de los constructores Bravo y Vázquez, posteriormente relacionados con los autores del Tamayazo que arrebató la Comunidad de Madrid al socialista Rafael Simancas. La Cadena SER difundió esta información sobre las presuntas afiliaciones irregulares, y se centró exclusivamente en las 78 que según la denuncia interna eran personas que no habían seguido los trámites y entre las que figuraban una serie de ellas relacionadas con Bravo y Vázquez; algunas por trabajar en sus empresas.

Delito de revelación de secretos
En su sentencia, si bien el juez consideraba los hechos noticiables, matizaba que lo noticiable no era la afiliación al PP de determinadas personas, revelando sus datos, aunque estas fueran presuntamente irregulares, sino la mera denuncia de la existencia de irregularidades. El magistrado consideró que la acción de los acusados constituía  un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, argumentando que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena SER (Cadenaser.com) o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre". Añadía Rodríguez una apostilla curiosa: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

Montes, el juez, Losantos y cía.
De nuevo y en fechas mas recientes el juez Ricardo Rodríguez se encontró con un caso mediático. Era el segundo recurso contra la absolución de una querella criminal por injurias de tres periodistas de la COPE que presentaba el abogado del doctor Montes. Montes fue el jefe de Urgencias del Hospital de Leganés, que en mayo de 2005 fue cesado por el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid Manuel Lamela (al que hoy se relaciona con la sanidad privada), a causa de dos denuncias anónimas que acusaban a Montes de sedaciones en dosis elevadas a enfermos terminales. Las críticas a su persona en algunos medios de comunicación con epítetos como “Doctor Muerte” y otras definiciones que consideró atentaban contra su dignidad profesional y personal, llevaron a Montes a presentar una querella criminal por injurias continuadas en concreto contra los periodistas opinadores Federico Jiménez Losantos, Cristina López Schlichting, y Cesar Vidal.

Alabanzas a César Vidal
Este segundo recurso ante el juzgado de lo Penal es el que ha sido visto por el juez Ricardo Rodríguez Fernández que ha concluido con la absolución de los tres querellados ya que el magistrado considera que estas opiniones se hicieron "en el ejercicio de la libertad de expresión e información" y se encuadran "dentro de un derecho a la crítica ejercida en su condición de periodistas". Y aunque algunas de ellas pudieron ser "no muy afortunadas", "no tienen encaje en el delito de injurias" ya que los periodistas estaban emitiendo su opinión sobre los querellantes "en relación con un asunto de trascendencia social, ya que estaba en todos los medios". Los acusados solo querían informar manifestando siempre afán informativo. Incluso, el magistrado pone de relieve que César Vidal se expresó en sus alegaciones "de una manera clara, concisa y brillante en el ejercicio de su derecho de última palabra”.

“Amparar el derecho al insulto”
“Sentencias como esta, con la excusa de que amparan la libertad de expresión lo que de verdad amparan es el derecho al insulto, a la difamación y el ataque a la dignidad de las personas”, declaraba a EL PLURAL.COM Adolfo Barreda, abogado del doctor Luis Montes. "Por ejemplo, yo entiendo que me puedan criticar diciendo que soy un mal abogado, pero no que me tilden de abogado asesino".

"Reconocieron las frases que habían pronunciado, lo que era obvio ya que estaban grabadas, la acusación que habíamos presentado era por un delito de injurias y el juez valoró la libertad de expresión y el derecho al honor. Ese conflicto prima entre personajes públicos y políticos en los que se entiende que las críticas van con el cargo y hay que admitirlas. Pero aquí hablamos de un profesional que no es un personaje público, que salta  a la palestra por las circunstancias que se dieron en el hospital en que trabajaba, pero no por voluntad propia. Llamarle nazi, doctor muerte… aparte de injuriarle es atentar contra su vida profesional”.

Los de arriba, los de abajo y la Justicia
La sentencia ha sido absolutoria por lo que no cabe recurso ya que el Tribunal de Derechos Humanos (y así se hace eco el Tribunal Constitucional) indica que cuando el recurso en primera instancia es absolutorio y de índole personal, la segunda instancia no puede valorar la prueba, es decir que no tiene sentido presentar un recurso.

Dice su abogado que Luis Montes se lo toma con filosofía. ¿Y qué opinará a estas alturas sobre la Justicia? El artista Santiago Sierra decía hace poco en una entrevista del suplemento Babelia en EL PAIS: “Ya no hay izquierda ni derecha. Aquí la única dirección reseñable es arriba y abajo. Ellos arriba y los demás abajo, obviamente” Quizás al doctor Montes no le sea ajeno pensar que la Justicia pueda ser un elemento de los de arriba para que sigan abajo los de abajo.