Una canción de ABBA sirvió a Ramón Paz Vera para vivir como mujer y ser juzgada como hombre. Quería hacerse un hueco en un mundo duro. Y lo encontró  en el  subconsciente del siglo XXI. Su avatar le permitió forjarse una identidad rebelde, radical, en la que el sarcasmo y la provocación -no siempre de buen gusto- modelaron el lado virtual de su vida hasta sumar complicidades y ganarse una pequeña parcela en la que sentirse dueña de sí misma. Tener una razón de ser entre tantas sinrazones: volar a sus cielos, burlándose de quien antes ya había volado.

Pero Ramón Paz Vera, no contaba con el principio de realidad. De ello se ocupó la “Operación araña” (dispositivo habilitado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para proceder a su identificación) y una sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la que no importó apartarse de la línea jurisprudencia hasta entonces sostenida por otras Secciones del mismo tribunal en similares pronunciamientos anteriores.

La sentencia “Cassandra”,  que esperemos que no tenga el don de la profecía, tiene un formato técnico impecable. Describe con exactitud los hechos probados. Identifica el tipo penal de aplicación  al caso, el art. 578 del Código Penal que regula el delito de humillación a las víctimas del terrorismo. Expone la interpretación que ha dado al mismo la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, por último, individualiza la pena y condena a la acusada a las penas de un año de prisión y a siete de inhabilitación absoluta.

Pero la Sentencia se olvida lo más importante: diferenciar entre humillar y sentirse humillado. Que las tuits de Cassandra den lugar a que algunas víctimas del terrorismo puedan sentirse humilladas no quiere decir que la intención de la autora, fuese consciente y deliberadamente, la de humillar.

En materia de derechos fundamentales esa diferencia no es un matiz ni un mero juego de palabras. Lo que está en discusión no es determinar si los mensajes de Cassandra pueden humillar, porque esa es una percepción subjetiva que depende de los sentimientos y convicciones de cada persona. Nuestra Constitución (CE) exige que se acredite que Cassandra utilizó sus tuits con el único propósito de humillar a las víctimas del terrorismo, pues, de no ser así, la interpretación que los jueces han hecho de la ley penal habría vulnerado el derecho a la libertad de expresión del art. 20.1 CE. Además, ha de tenerse presente que es al acusador (presunción de inocencia art. 24.2 CE) a quien corresponde acreditar esa inequívoca voluntad de humillar.

La relación entre la libertad de expresión y la aplicación de una norma penal es siempre de contexto. Y, precisamente, es la correcta ponderación de ese contexto lo que permite valorar el grado de justicia o injusticia de la decisión.  El ejemplo utilizado por el juez Holmes con ocasión de la conocida Sentencia Schenck v. United States (1919) sigue siendo válido: quién grita fuego en un cine repleto de personas, no puede ampararse en la libertad de expresión para eludir el daños que pueda haber causado como consecuencia de su conducta.

¿Obedecían los tuits de Cassandra al propósito deliberado y consciente de humillar a las víctimas del terrorismo o, por el contrario, con ellos solo pretendía hacerse un lugar en la Red utilizando el humor y el sarcasmo como instrumento para lograrlo?

Si tras leer la sentencia considera que esa cuestión no ha quedado probada más allá de toda duda razonable, entonces, tendrá motivos más que fundados para pensar que los jueces deberían entonar el estribillo de la canción de ABBA: “lo siento  Cassandra, no lo entendí.”