10/05/2006
El Plural / Política
POLÍTICA
La Policía, obligada a actuar cuando hay indicios suficientes
La detención de un inocente no es un delito
A la luz de la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid que condena a tres policías a fortísimas penas privativas de libertad y de derechos se vuelve a suscitar la pregunta por excelencia cuando hablamos de las detenciones ilegales: ¿es la detención de un inocente constitutiva de ese delito? En una primera aproximación, especialmente si el tema es abordado desde fuera, suele darse una respuesta afirmativa. Pues bien, esa respuesta es incorrecta, muy incorrecta.
Y lo es porque la Ley impone al policía la obligación –obsérvese que no el derecho- de detener a una persona cuando existen motivos racionalmente bastantes para creerle implicado en un hecho delictivo. Y es más, si, existiendo tales indicios, el agente no procede a la detención, desplegando los mecanismos que ello comporta, incurrirá en responsabilidad penal: en el delito de omisión de perseguir los delitos.
Investigación
Puede parecer extraña y forzada esta estructura jurídica, pero, observada de cerca y con detenimiento, es de lo más lógica. En efecto, la inmensa mayoría de delitos no son delitos flagrantes, es decir, aquellos que se comenten a presencia –normalmente casual- de policías: no es fácil que cuando un caco desvalija un escaparate esté allí la policía para detenerlo. Lo normal es que, presentada la denuncia por ese atraco, los agentes se pongan en marcha, investiguen y den con alguien que responda a las señas o modus operandi detectados.
Sospecha razonable
Es evidente que esta persona, como suele pasar en muchas ocasiones, por variadas razones, no sea –o no se pueda demostrar- quien perpetró el robo con fractura. El legislador, ya desde 1882, sabedor de esta dificultad nada irreal, sustituye la certeza que debe presidir las acciones de los poderes públicos por el de una sospecha razonable. Este mecanismo se justifica por las necesidades de seguridad que impone la vida en común y sólo se admite en este momento inicial en que se tiene conocimiento de una infracción. Todo lo contrario de lo que sucede con una sentencia: para ser condenatoria ha de quedar fuera de toda duda que el imputado es el responsable criminal del hecho que le imputa la acusación.
Insultos y zarandeos a un ministro
Vayamos a la sentencia y recordemos los hechos. Por un lado, unos gravísimos hechos: un grupo de energúmenos insultaron, amenazaron y zarandearon al ex ministro Bono en una manifestación, a la que él, en tanto que ciudadano, se unió. Ante el cariz que toman los acontecimientos, los escoltas montan un cápsula de seguridad, lo sacan de la manifestación y dan el correspondiente parte. Con esto datos hay más que suficiente par abrir una investigación penal y no unas meras diligencias informativas. Más hechos: se practican diligencias –en las que los que serían convocados a comisaría fueron identificados por su propio partido-, se cita a estas personas, que aceptan voluntariamente personarse, se pacta la hora, se les envía un coche policial camuflado, se les toma declaración como detenidos, se les extiende las actas correspondientes con lectura de derechos y se les deja en libertad pasadas unas tres horas.
Detención y puesta en libertad
¿Dónde está la detención ilegal? Existía un hecho delictivo, existía una denuncia policial, existían unas personas presuntamente responsables que son identificadas, se les llama a comisaría, se les detiene –no llegan a ingresar ni en calabozos ni son filiados-, se les interrogada y se les deja en libertad. Si esto es una detención ilegal, cabe esperar que desde ya se condene, sin excepción, a todos los policías españoles, pues esos sería lo correcto.
Juzgar con posterioridad
Lo que no se puede hacer –y afortunadamente no se hace- es juzgar los hechos con la perspectiva posterior a los mismos, cuando tenemos todos los datos. Si fuera así, los forenses serían los mejores médicos: saben, casi en el cien por cien de los casos, de qué ha muerto el cadáver al que le han practicado la autopsia; lo saben, sin embargo, un poco tarde, para la salud del difunto.
Perspectiva interesada
No confundamos las perspectivas de modo interesado. La actividad policial es muy compleja y no siempre resultan bien depurados los abusos que se producen. Pero si este caso es el elegido para hacer un escarmiento, el tiro va a salir por la culata.
Joan J. Queralt (Catedrático de derecho penal de la Universidad de Barcelona)
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