martes 9 febrero 2010

03/05/2006

   El Plural / Política

  POLÍTICA

El proceso ha carecido de fedatarios públicos

Las firmas del PP contra el Estatut, sin validez

LUIS MARCHAL

La firmas con las que el PP ha presionado al Gobierno contra el Estatut carecen de valor. Mariano Rajoy, líder de la oposición, pretende hacer creer a la opinión pública que le avalan cuatro millones de ciudadanos en su campaña de desprestigio. No es así, puesto que el procedimiento, utilizado por los populares para recogerlas, invalida todas las firmas.

Tras anunciar distintas medidas contra el Estatut, el PP finalmente procedió a una recogida de firmas a lo largo de casi cuatro meses, que no son válidas, con el objetivo de presionar a José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno. También registró una proposición no de ley para instar a Zapatero a convocar una consulta popular en toda España sobre la reforma del Estatut, tampoco posible.

El PP, un mensajero
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona, opina que el PP actuó como “mensajero” y “promotor” de una petición al Congreso de los Diputados. En ella se pide un referéndum a nivel estatal con la siguiente pregunta: "¿Considera conveniente que España siga siendo una única Nación en la que todos sus ciudadanos sean iguales en derechos, obligaciones, así como en el acceso a las prestaciones públicas?".

Queralt confirma que, en realidad, cualquier ciudadano tiene el derecho de realizar una petición de este tipo a la Cámara Baja según el artículo 29 de la Constitución Española, ya sea de forma individual o conjuntamente con otras personas. Miguel Ángel Ruíz de Azua, profesor titular de Ciencia Política de la Universidad Complutense de Madrid, matiza que un partido político lo puede hacer a través de sus diputados, que también tienen la posibilidad de presentar una petición a título personal.

Necesidad de fedatarios públicos
Queralt subraya que, según la legislación vigente, las firmas que se presentan para apoyar la petición “deben ser autenticadas”. Por tanto, las personas autorizadas para ello tienen que dar fe de que cada una de las firmas es auténtica.

Los notarios, los secretarios judiciales y los secretarios de ayuntamiento son quienes poseen capacidad de dar fe. Al cumplir esta función, se les denomina fedatarios públicos.

Las firmas físicas
Para que las firmas que recogieron los populares físicamente sean válidas, un fedatario público tendría que haber permanecido en cada una de las mesas de recogida. De esta forma, se habría cumplido con la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición que exige la “autenticidad” de los firmantes en su artículo 4.1.

Las firmas internautas
En Internet es muy fácil suplantar una identidad, por lo que las firmas que se realizan por el ciberespacio tienen que ser electrónicas.

El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de firma electrónica considera como tal “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

Esto quiere decir que hay que realizar una serie de pasos de registro, para que tenga la misma utilidad que un documento nacional de identidad. También hay que asegurar que la persona que hace uso de la firma electrónica es la que tiene su asignación.

Además, a la hora de presentarlas en una petición, estas firmas electrónicas tienen que estar autenticadas de la misma forma que las físicas: por fedatarios públicos. Así lo afirma la mencionada Ley 59/2003: “Lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen con los requisitos exigidos en la ley”.

Necesidad de un registro
Junto a todo esto, para poder obtener una firma electrónica es necesario “la identificación de la persona física” y “personación ante los encargados de verificarla". Quien acuda a registrarse "se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho”.

Esto lo dice el artículo 13.3 de la citada Ley 59/2003. Por tanto, las personas que hayan rubricado por Internet la iniciativa del PP deberían haberse desplazado hasta una de sus sedes, si es que las habilitaron como registro, para que su firma hubiese sido válida.

Identidades falsas, pero aceptadas
Asimismo, elplural.com ya comprobó y publicó en su momento lo sumamente sencillo que era fabricar números de DNI en algunas páginas de Internet. Bastaba con introducir 8 dígitos al azar y automáticamente la Web calculaba la letra del NIF adecuada para ese número.

El PP confirmaba con un mensaje que la firma era registrada: “Su firma ha sido recibida correctamente y ha sido incorporada a un registro para su posterior validación”. Paca Agag Aznar, José María Ansar, Federico Jiménez Losfrancos o Eduardo Zaplasta Meforro (nombres inventados por internautas) recibieron este mensaje del PP.

Múltiples irregularidades
Las firmas se han llenado de irregularidades. Muchas de ellas han sido denunciadas por la Web Pitido Popular, que demostró que el sistema de recogida de firmas contra el Estatut a través de Internet era un “fraude”. Según este enclave digital el contador de rúbricas instalado por los populares era un “programa informático” que mostraba un patrón estable y regular de incremento de firmas.

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