martes 9 febrero 2010

13/03/2008

   El Plural / Política

  POLÍTICA

La demanda de Alcaraz contra El Plural, “parcialmente” asumida en primera instancia

Sopena: “Acatamos la sentencia pero la recurriremos”

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El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid afirma en su fallo, de fecha 10 de marzo: “Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada (…) en nombre de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, contra Don Enric Sopena Daganzo, Don José María Garrido Poyatos, don Pascual Mogica Costa y (…) El Plural.com Periódico Digital, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y en consecuencia debo declarar que la actora ha sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor por los hechos contenidos en los reportajes (…) a que se refiere la fundamentación jurídica de esta sentencia (…)”.

La condena asciende a un total de 30.000 euros frente a los 60.000 que pedía la AVT. La sentencia considera que algunos datos publicados en El Plural, de carácter económico respecto, sobre todo, al presidente de la AVT, no han sido suficientemente acreditados o contrastados, lo que habría vulnerado el honor de José Francisco Alcaraz y de la propia Asociación de Víctimas.

Partidismo de Alcaraz
“Acatamos la sentencia, que no es firme, y anunciamos que la vamos a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid. En todo caso, subrayamos que la demanda de la AVT no ha sido asumida más que parcialmente por el referido Juzgado, con lo que, de hecho, y en sentencia judicial, quedan avaladas consideraciones de fondo en torno al comportamiento partidista de Alcaraz”, ha manifestado Enric Sopena, director de El Plural.

Credibilidad de los testigos
Según nuestros abogados, Leopold Gay y Eudald Vendrell, del cuadro jurídico del Col.legi de Periodistes de Catalunya, “la sentencia se sustenta casi exclusivamente, y otorgándoles credibilidad absoluta, en las declaraciones de los dos testigos de la parte actora, que son dependientes directos de la AVT y, por el contrario, minimiza, la credibilidad de nuestros testigos”.

Contrario a la jurisprudencia mayoritaria
“Por otra parte –precisan los abogados defensores de El Plural-, la sentencia aplica, con un rigor absoluto y contrario a la jurisprudencia mayoritaria, la doctrina sobre la obligatoriedad de los periodistas y medios de comunicación de contrastar sus fuentes de información, y rechaza sin justificación la aplicación en este caso de la doctrina y jurisprudencia sobre el “reportaje neutral”, que previamente ha expuesto en forma teórica en la propia sentencia”.

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