El pasado martes saltó la noticia en Sevilla. Algo inesperada para el común de los mortales pues el Betis anunció que su ‘leyenda’, Rubén Castro, abandonaba la disciplina del conjunto bético para poner rumbo a China.

Eso sí, se trata de una cesión de seis meses que el jugador ha descrito como una oportunidad y una “experiencia”. Lo que chirría en esta noticia es que el ya ex futbolista verdiblanco está pendiente de conocer la decisión del juez sobre los presuntos malos tratos hacia su pareja en 2012.

Según publicaba el diario MARCA el martes, Rubén Castro valoraría la opción de regresar al Betis en virtud del fallo del Juzgado de Lo Penal 14 de Sevilla que se conocerá durante su estancia en China. Para conocer las últimas informaciones sobre el caso hay que retrotraerse al 27 de mayo cuando, tras más de diez horas de declaración, el futbolista negó que pusiera la mano encima de su expareja.

Sin embargo, la fiscalía mantiene la petición de cuatro años de prisión para Rubén Castro pese a las declaraciones de este en el juicio maratoniano de finales de mayo. Una vez terminado el periodo de cesión en el Guizhou Hengfeng tendrá que regresar al Betis. Será entonces cuando el futbolista valore su futuro, ya con la sentencia del Juzgado en la mano.

¿Qué pasaría si es condenado?

En el supuesto de que el juez principal del caso declare culpable a Rubén Castro y decida imponerle la sanción que propone la Fiscalía, el futbolista debería interrumpir su estancia en China para ingresar en prisión. Si este no se entregara de forma voluntaria, se podría pedir la extradición al gobierno chino, con quien España mantiene un convenio desde el año 2005.

ELPLURAL.COM se ha puesto en contacto, a su vez, con el Ministerio de Justicia de España. Han asegurado que, a estas alturas se habla de supuestos, puesto que no se conoce la sentencia ni una presunta pena. Sin embargo, sentencian que "habría que esperar para la resolución" y si se "cumplen los requisitos recogidos en el Tratado". "Estamos en una fase preliminar y está el asunto muy verde", aseguran desde Justicia. 

Según este Tratado de Extradición, en su artículo 1, “las Partes se comprometen a entregarse mutuamente” a personas que se hallen en su territorio y sean reclamadas, previa solicitud de uno de los dos países, para ser procesadas o para la ejecución de una pena de prisión “u otra privación de libertad” impuesta por sus Tribunales y que se corresponda con “un delito de extradición”.

Artículo 1: Las Partes se comprometen a entregarse mutuamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud de la otra Parte, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por ésta para ser procesadas o para la ejecución de una pena de prisión u otra privación de libertad impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición.

Sin embargo, en el posterior artículo del Tratado, se establecen los “Delitos que dan lugar a la extradición”. Si se cumplen los siguientes requisitos, se podría pedir su extradición. Uno de ellos es que se concederá la extradición para aquellos delitos “que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes”. Aunque, eso sí, sujeto a condiciones.

1. Sólo se concederá la extradición para los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes y cumplan una de las siguientes condiciones:

a) si la solicitud de extradición está dirigida al procesamiento de la persona, que el delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con pena de prisión de duración superior a un año; o b) si la solicitud de extradición está dirigida a la ejecución de una pena de prisión u otra privación de libertad, que el periodo de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de, al menos, 6 meses en el momento de formular la solicitud por la Parte requirente.

2. A la hora de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación.

3. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más hechos, cada uno de los cuales constituye delito conforme a la legislación de ambas Partes, y, al menos, uno de ellos cumple los requisitos de duración de la pena previstos en el apartado 1 de este artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por todos ellos.

En este caso de darse la situación de que se le condene con cuatro años de prisión, se cumpliría uno de los condicionantes. No obstante, para que se dé al completo, en China también debería estar “tipificado penalmente” el delito. Hasta hace poco, la violencia doméstica o de género no estaba regulada. En 2016, China reconoció al fin a las víctimas de violencia de género e incluso impulsó una ley para regularlo. Por tanto, se cumplirían las dos partes recogidas en el artículo 2 del Tratado de Extradición y podría llevarse a cabo tal acción.