El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su 329ª reunión celebrada el pasado mes de marzo, aprobó el Informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación que UGT y CCOO presentaron hace tres años por entender que el Gobierno está vulnerando, supuestamente, el Convenio 131 de la OIT en relación a la fijación de salarios mínimos.

Con esta decisión, que fue notificada a ambas Confederaciones el pasado 10 de abril, la Organización Internacional del Trabajo dio por terminado el procedimiento de reclamación, basándose para ello en los argumentos esgrimidos inicialmente, ya que el Comité no valoró las últimas alegaciones. En ellas, se manifestó la persistencia del incumplimiento denunciado a pesar del incremento del 8% fijado para este año previo acuerdo con el PSOE.

Razones de la denuncia

Las razones que alegan UGT y CCOO para denunciar el incumplimiento, en síntesis, son que: el Salario Mínimo Interprofesional ha acumulado pérdidas del poder adquisitivo, encontrándose muy por debajo del objetivo europeo del 60% del salario medio.

Además, explican que “habría sido congelado desde el 2011 a un valor que no permitía un nivel de vida digno, sin que el Gobierno hiciera ningún esfuerzo para dar seguimiento a las recomendaciones que formuló la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en 2013 en relación a tener plenamente en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias”.

También se denuncia la falta de un “proceso que garantice la plena consulta y la participación de los interlocutores sociales en condiciones de igualdad” conforme reiteradamente exige la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

 Peticiones al Gobierno

El Informe del Comité de Expertos, además de tomar nota de todas las informaciones recibidas, se pronunció sobre el fondo de la reclamación con varias peticiones al Gobierno:

Que continúe, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, realizando todos los esfuerzos necesarios para tener en cuenta, en la medida que sea posible y apropiado, las necesidades de los trabajadores y de sus familias y los factores económicos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 3 del Convenio y darles a cada uno de esos elementos el peso adecuado para determinar el nivel de los salarios mínimos;

La recomendación de que el Gobierno y los interlocutores sociales traten, en el marco del diálogo social, la reforma del artículo 27 del ET para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del SMI por el Gobierno y para evitar que se produzcan pérdidas en el poder adquisitivo sobre la base de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio;

Que en todo proceso de fijación del SMI el Gobierno consultará exhaustivamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, garantizando que las mismas tengan pleno conocimiento de todas las informaciones necesarias y cuenten con tiempo suficiente a los fines de fijar su posición. Obligación que el Gobierno viene incumpliendo reiteradamente.

Además le “invita” a que facilite información a este respecto.