“Es inadmisible calificar de abuso de derecho la citación del Sr. Rajoy”. Ignacio González Vega, portavoz de Jueces por la Democracia ha aclarado en un comunicado una serie de dudas y opiniones que envuelven el imaginario sobre la declaración como testigo  de quien fuera secretario general del PP en los años en que el tribunal enjuicia la pieza 1 del caso Gurtel.  En cuanto a si debe acudir presencialmente o por videoconferencia, afirma: “En principio, no parece que haya inconveniente alguno en que el Sr. Rajoy comparezca a prestar testimonio en la sede del Tribunal, órgano que por lo demás cuenta con importantes medidas de seguridad”.

“La ley establece como regla general la declaración presencial del testigo en la sede del Tribunal. Esta regla viene dada en virtud de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción”. –Continúa JpD- “No obstante, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento como testigo resulte gravosa o perjudicial podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia”.

Remitiéndose al Tribunal Supremo, dice el escrito: “un sistema procesal moderno no puede desconocer estas técnicas si bien, como es lógico, debe agotar todas las posibilidades de lograr la presencia real y de utilizar estas alternativas cuando sea prácticamente imposible la comparecencia por hallarse en lugares remotos o cuando lo aconsejen incluso razones de seguridad del testigo o también cuando la causa se ha demorado en exceso por incomparecencia o trabas reiteradas que el Tribunal puede valorar como obstruccionismo procesal”.

Lo normal es que testifique en persona

“Sobre el uso de la videoconferencia como modo testifical, consideran que “la utilización de este recurso tecnológico queda supeditada en este caso a una decisión motivada del Tribunal que acuerda su práctica, lo que exigirá una ponderación de los intereses en juego. En principio, no parece que haya inconveniente alguno en que el Sr. Rajoy comparezca a prestar testimonio en la sede del Tribunal, órgano que por lo demás cuenta con importantes medidas de seguridad”.

Jueces para la Democracia ha decidido realizar tales aclaraciones ante las consultas que está recibiendo.  Lo cierto es que estas informaciones que facilita la asociación y que son de carácter técnico vienen a desmontar las críticas que se están propinando contra algunos de los miembros del tribunal que enjuicia la pieza I de Gurtel por parte de sectores ligados al PP. Así, JpD deja claro que “conviene tener presente que todos los ciudadanos están obligados constitucionalmente a colaborar con los Tribunales de Justicia”.

“Contra las resoluciones de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada la prueba pueda reproducir su petición al inicio del juicio oral. Si en dicho momento procesal nuevamente es denegada la prueba la parte ha de hacer constar la oportuna protesta. Nada dice la ley sobre la admisión por el Tribunal de una prueba que alguna de las partes no considere útil o pertinente”, informan dejando claro que no cabe recurso por tal decisión.

No es descabellado que testifique Rajoy

¿Por qué es Rajoy testigo? En este punto recuerdan que lo son “las personas físicas, con condición jurídica de terceros (es decir, sin ningún tipo de responsabilidad en los hechos objeto de enjuiciamiento), que declaran en el juicio oral sobre percepciones sensoriales acerca de los hechos y circunstancias fácticas ocurridas fuera del proceso y con anterioridad a él”.

“En el caso concreto, la citación como testigo de Mariano Rajoy en un juicio sobre la financiación de la formación política que hoy preside, tras haber ostentado importantes responsabilidades en la misma en el periodo enjuiciado, no resulta descabellada y es conforme a derecho. Por ello, es inadmisible calificar de abuso de derecho la citación del Sr. Rajoy”.

Pero ¿debe o no comparecer físicamente ante los jueces?  Aclaran: “La necesidad de la presencia del testigo en el juicio oral es una exigencia de los principios de inmediación y contradicción, por lo que salvo los miembros de la Familia Real, quienes sean llamados como testigos tienen la obligación de comparecer”.

Obligado a decir verdad

Sin obviar que “el testigo además está obligado a declarar lo que supiese sobre lo que fuere interrogado y a contestar a todas las preguntas de las partes (en caso de negarse a declarar puede incurrir en un delito de desobediencia) y a decir la verdad (si falta a la verdad puede incurrir en un delito de falso testimonio)”.

Si el caso estuviera en el momento inicial de la investigación la situación sería otra, pues como indican “en el caso del Presidente del Gobiernoen fase de instrucción, está exento de comparecer ante el Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tenga conocimiento por razón de su cargo. Y se le tomará declaración en su domicilio o despacho oficial cuando se trate de cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo. Ahora bien, en este último caso, la citación como testigo en el juicio oral “se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo”.

“Es posible, por ello, la citación de Mariano Rajoy a fin de comparecer como testigo ante el Tribunal y prestar declaración sobre la financiación del partido político del cual era uno de sus máximos responsables, no en su condición de miembro del gobierno. En todo caso, el Tribunal al citarle deberá de tener en cuenta la apretada agenda del Sr Rajoy”, prosiguen.

 Preservar la libertad de información

Sobre la temida foto del presidente en el banquillo y el despliegue mediático que se espera, se remiten al Tribunal Constitucional cuando dice que “el principio de publicidad de los juicios, garantizado por la Constitución, implica que estos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social”. 

Cabe eso sí la posibilidad de controlar el aluvión previsible de periodistas mediante el sistema que también marca la ley de  “restringir su presencia cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de las partes y de los demás intervinientes, en especial de la víctima. Dichas restricciones se pueden traducir en la prohibición parcial de grabaciones de determinadas pruebas o actuaciones, la prohibición de la toma y difusión de imágenes de determinadas personas o de la facilitación de su identidad”.

Concluyen: “En aplicación de este precepto, el Tribunal deberá de ponderar de manera rigurosa los intereses en conflicto. En este caso, deberá tener muy presente el derecho fundamental a la libertad de información, estamos ante un asunto de un indudable interés informativo, y el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales”.