Mucho asegurar que durante su gobierno se ha perseguido más que nunca la corrupción, pero parece que el Partido Popular se está haciendo un experto en tejemanejes legales para hacer cada vez más difícil a la justicia investigar los posibles casos de corrupción política.

Así se desprende de las acciones con el rodillo parlamentario que aún mantienen en el Senado. Gracias a su mayoría absoluta, el PP ha tumbado en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta una moción apoyada por toda la oposición y que instaba al Gobierno a derogar del plazo máximo de seis meses de instrucción marcado dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este cambio normativo, que aprobó el PP en la pasada legislatura, obliga a acortar los plazos de investigación judicial de los casos de corrupción a un máximo de seis meses y a cerrar transcurrido ese tiempo las causas que no hayan sido instruidas. Todo esto, en medio de un desbordamiento total de trabajo en el sistema judicial español y sin dar más medios a éste por parte del Gobierno.

En el caso de grandes investigaciones, como los macro casos de corrupción que ya se han destapado en España, el juez tiene la posibilidad de pedir la ampliación de este plazo calificando la causa como compleja, pero aun así es absolutamente imposible que sean instruidos en el tiempo marcado por la mayoría parlamentaria del Partido Popular.

Librado el presidente murciano

El primer beneficiado con este cambio normativo que quiere mantener a toda costa el PP lo encontramos la semana pasada cuando el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca (Murcia) tuvo que cerrar el conocido como Caso Pasarela en el que se investigaba al actual presidente de Murcia, el popular Pedro Antonio Sánchez, por un presunto delito de prevaricación por la adjudicación de las obras de una pasarela sobre la rambla Nogalte de Puerto Lumbreras.

La causa fue abierta en julio de 2016 por la denuncia presentada por Podemos y Antonio López López, quienes consideraron que la adjudicación de las obras en 2006, cuando el presidente murciano era alcalde de Puerto Lumbreras, se hicieron con irregularidades al fraccionar su importe.

Lo absurdo de los plazos

Cuando se aprobó el límite temporal en diciembre de 2015, las asociaciones explicaban que establecer un plazo límite en el modelo procesal podía resultar absurdo al ser el juez el encargado de controlar la realización efectiva en función de los plazos marcados por sus propias diligencias procesales.

Del mismo modo, la atribución al Ministerio Fiscal del impulso procesal para la solicitud de prórroga de los plazos indicados cuando no se pudiera completar la instrucción, lo consideraban también absurdo pues se trataba en su opinión de “otorgar a la Fiscalía en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quien está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede haber desacuerdos en la misma o, incluso, desconocer el contenido o la existencia de dicha investigación”.