El Tribunal Constitucional cree que los militantes de un partido deben fidelidad a la organización. Así lo ha resuelto al negar amparo a la socialista asturiana Susana Pérez-Alonso, que fue suspendida de militancia durante 20 meses por criticar la decisión de la formación de suspender las primarias en las elecciones municipales de Oviedo de 2006 a través de una carta abierta publicada en La Nueva España.

La socialista entendió que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión pero los tribunales dieron la razón al PSOE, que consideró la carta injuriosa. Recurrió ante el Tribunal Constitucional que le ha denegado el amparo porque considera que los derechos, incluso los fundamentales, están limitados por la pertenencia a una organización. La sentencia no se ha hecho todavía pública, pero según recoge el diario El País, determina que Pérez-Alonso se excedió su derecho a la libertad de expresión porque debía guardar lealtad al partido y evitar la crítica pública.

La sentencia cuenta con un voto en contra del magistrado Fernando Valdés y se abstuvieron los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca porque habían participado en el proceso como jueces del Tribunal Supremo. Y, además, los votos particulares del presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y de Andrés Ollero. Se da la circunstancia de que ambos han sido militantes del PP.

Militante del PP y miembro del Constitucional

En el caso de Pérez de los Cobos esta sentencia nos hace pensar en la etapa en la que compaginó su militancia en el PP con su labor como magistrado del Constitucional, antes de ser presidente. Cuando saltó el escándalo de su militancia en el PP, él mismo lo reconoció. En 2011 pagó religiosamente su cuota de afiliado siendo ya magistrado.

Él mismo forzó un comunicado del Constitucional para desmentir que su pertenencia a un partido fuera contraria a la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, logró que por unanimidad sus compañeros argumentasen, en contra del criterio de otros expertos, que los magistrados del Alto Tribunal no son miembros del Poder Judicial y, por tanto, no les afecta la prohibición de pertenecer a partidos políticos o sindicatos. El único impedimento está recogido en el artículo 159.4 de la Constitución que considera incompatible la condición de miembro del Tribunal Constitucional “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”.

Ahora, en una nueva vuelta de tuerca a este vergonzoso asunto, el Constitucional dictamina que los militantes deben fidelidad al partido. ¿Qué pasa con las decisiones de Pérez de los Cobos durante el periodo en que compaginó la militancia en el PP con su puesto en el Constitucional? Entre otras cosas, votó en contra de la legalización de Sortu y emitió un voto particular en consonancia con las tesis del PP. ¿Habló entonces en nombre propio o el del partido, al que, según el Alto Tribunal, debe lealtad? Otro motivo que se suma a la lista de contundentes razones para su dimisión