La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el diputado del Partido Popular Oscar Clavell López al considerar que no se aprecian delitos de prevaricación o malversación en el decreto que firmó en diciembre de 2010, como alcalde de La Vall d’Uixó (Castellón), para validar unas facturas por valor de 706.789 euros del servicio de limpieza de la población. Así lo expresa en un auto hecho público hoy el alto tribunal. El procesamiento del político supuso una crisis en las negociaciones entre Ciudadanos y el PP. El partido de Rivera se encontraba dividido ante la postura de exigir o no la dimisión de Clavell.

Por su parte Oscar Clavell afirmó en el mes de agosto que pondría su cargo a disposición del Partido Popular si Ciudadanos le cuestionaba. Lo haría así a fin de asegurar el voto afirmativo de la formación naranja ante una posible investidura de Mariano Rajoy. “Dimitiría sin dudarlo un instante”, aseguró entonces.

La causa se abrió como consecuencia de una exposición razonada elevada al Supremo por el juez de Instrucción número 2 de Nules (Castellón), que atribuía a Clavell la comisión de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la autorización de esos pagos al servicio de limpieza.

No se aprecia delito

Según esta exposición inicial del juez  de Nules,  la supuesta  decisión prevaricadora fue un decreto del entonces alcalde con fecha 30 de diciembre de 2010. Decía que el regidor  validó las facturas emitidas por la mercantil contratada por el Ayuntamiento para realizar el servicio de limpieza de la población, en cuantía de 706.789,39 euros, autorizando de esa forma su pago, pese a que la responsable técnico de la ejecución del servicio había manifestado que el servicio no se estaba ejecutando correctamente.

El auto de archivo, de acuerdo con el informe en el mismo sentido de la Fiscalía, indica que no es lo mismo una ilegalidad administrativa que una acción delictiva, ya que ésta última requiere que la resolución sea injusta y arbitraria de forma patente y clamorosa, lo que no aprecian en este caso, y que se produzca “a sabiendas”, es decir, con clara conciencia de que se comete una ilegalidad, elemento subjetivo que tampoco concurre.

La Sala no entra en si actuó correctamente

Ahora bien, desde el punto de vista de la Sala,  descartar delito en el decreto de Clavell no supone concluir que, desde el punto de vista administrativo, su actuación fuese correcta. Los magistrados consideran  que “el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado no puede considerarse que se haya cometido un delito de prevaricación”.

Sobre el delito de malversación de caudales públicos del que también se le acusaba, el Supremo afirma que no se ha aportado indicio alguno de esta infracción penal. “Tampoco encaja la conducta del aforado en un delito de fraude y exacciones ilegales, ante la inexistencia de datos de un concierto de voluntades para causar un perjuicio a la Administración”, concluye el auto.