Apenas hay datos estadísticos sobre el acoso sexual en el trabajo. El único estudio al respecto es una macroencuesta de la Unión Europea realizada en 2014 sobre violencia contra la mujer. En este estudio, más de la mitad de las mujeres encuestadas (un 55%) reconocieron haber sufrido algún tipo de acoso sexual en algún momento de su vida y un tercio de las víctimas señalaron que se había producido en el trabajo, señalando como autor a un jefe, un compañero o un cliente.

Ante la falta de datos, UGT-Andalucía reclama un informe urgente sobre la situación. Según Vera Martín, técnico de Igualdad de UGT-Andalucía, se trata de una realidad silenciada que afecta a muchísimas mujeres, según ha podido constatar a través del servicio gratuito de defensa legal para la mujer, que lleva funcionando desde 1996 para combatir la discriminación laboral de las mujeres.

Impunidad de los agresores

“El acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral se caracteriza por la impunidad de los agresores mientras que las víctimas no se ven respaldadas, al igual que ocurre con las de la violencia de género, los procesos son largos y tediosos, con una fuerte victimización que acabar en la mayoría de los casos en un sobreseimiento”, lamenta Vera Martín, quien insiste en la necesidad de que estas mujeres puedan beneficiarse también de los derechos laborales que se reconocen a las víctimas de la violencia machista, como, por ejemplo, puedan cambiar de centro de trabajo.

"La mayoría de los casos acaban en sobreseimiento"

Se trata de un problema que atenta contra la dignidad de la persona y crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo en el entorno laboral. Los acosadores no son solo los superiores jerárquicos, también los propios compañeros.

Situaciones de acoso

Son situaciones claramente de acoso preguntar en una entrevista de trabajo si te gusta llevar escotes o minifalda; cualquier incursión en la intimidad o en el espacio físico no deseado (tocamientos, pellizcos, besos, caricias, etc.); presión directa o indirecta para obtener favores sexuales; cualquier chantaje sexual (conseguir un empleo, mejora de condiciones laborales, etc.); y, por último, agresiones físicas.

Los acosadores no son solo los superiores jerárquicos, también los propios compañeros.

También es acoso cuando se crea un ambiente intimidatorio, degradante y ofensivo por cuestiones vinculadas a su sexo. Por ejemplo, obligar a una mujer que acaba de comunicar su embarazo a realizar actividades de riesgo, colgar de una pared fotografías con mujeres desnudas en un centro de trabajo en el solo hay una mujer o conductas vejatorias tras la incorporación de una maternidad o tras la petición de reducción de jornada por cuidado de hijo/a.

Perfil de las víctimas...

Las víctimas suelen ser mujeres, separadas o divorciadas o de familias monomarentales, también jóvenes con poca experiencia laboral y todas ellas normalmente viven una situación de precariedad laboral. También es frecuente que concurra otra causa de discriminación: ser lesbiana, inmigrante, discapacitada o perteneciente a minorías étnicas.

...y sus agresores

Por el contrario, los agresores son hombres con un puesto de poder o cierto estatus en la empresa. Se caracterizan por su machismo: creen que las mujeres relegan a los hombres, son menos productivas y ven las políticas de igualdad como un perjuicio para ellos.

El acoso sexual tiene un efecto devastador sobre la salud y rendimiento laboral de las víctimas

El acoso sexual en el trabajo no solo contamina el entorno laboral sino que tiene un efecto devastador sobre la salud y rendimiento de las mujeres que lo padecen. Son habituales los cuadros de ansiedad, pérdida de autoestima y alteraciones de alimentación o sueño, entre otras cosas. Muchas de las mujeres que padecen esta situación vivan a abocadas a largas bajas médicas e incluso acaben abandonando el puesto de trabajo.

Sensación de culpabilidad

El acoso sexual en el trabajo también afecta en la vida personal de las mujeres que lo padecen. La situación, además, les provoca una sensación de culpabilidad y su vulnerabilidad hace que les cueste trabajo denunciar. Para Vera Martín es una realidad que todos sabemos que existe pero hay muy pocas denuncias porque estas mujeres se ven sometidas a un doble escarnio y muchos procesos acaban archivados.

“Todo el mundo sabe quién es la víctima pero no se conoce al agresor”, se queja Vera Martín en relación a los pocos casos de los que se tiene conocimiento público, citando, por ejemplo, el caso de Zaida Cantera.

Falta de respaldo pese a la exigencia legal

Lo ideal sería que, ante un caso como éstos, la víctima viera respaldada su denuncia ante la empresa y la Representación Laboral de los Trabajadores. Sin embargo, es habitual quitar importancia a los hechos e incluso presuponer que se trata de una falsa denuncia. Esto hace que, en la mayoría de los casos, la víctima opte por el silencio, aguantando lo que pueda o abandonando su puesto de trabajo.

La  mayoría de las víctimas optan por el silencio, aguantando lo que puedan o abandonando su puesto de trabajo

Sin embargo, las empresas tienen obligación legal de arbitrar procedimientos específicos de prevención, denuncia y reclamación del acoso laboral estableciendo un protocolo negociado con la representación sindical. Así lo reconoce la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incluye medidas específicsa para prevenir el acoso sexual en el trabajo y por razón de sexo. 

El Instituto Andaluz de la Mujer aprobó el 31 de enero de 2012 el protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo y el establecimiento de un procedimiento especial para los casos que puedan producirse en la empresa.

Así es la realidad en las empresas

Pese a este marco legal, UGT-Andalucía alerta de la reticencia de las empresas a aplicarlo y los numerosos prejuicios ante el tratamiento del acoso. En este sentido advierten, entre otras cosas, de la falta de formación, la negativa a a crear comisiones paritarias para abordar este tema, la falta de garantías en los procedimientos, la culpabilización de las víctimas, presión sobre los testigos o procedimientos sin garantías.

El temor excesivo a la falsa denuncia provoca una insistencia de las empresas a incluirlo en todos los protocolos, lo que lleva consigo un efecto desmotivador en las víctimas, que, sumado a la culpabilización, y la falta de respeto a la confidencialidad, son letales para las personas que viven este tipo de situaciones.

Reconocimiento como accidente laboral

De ahí la importancia de un protocolo de actuación que implique a las dos partes, empresa y representación legal. Para Cristina García, secretaria de Igualdad y Juventud de UGT-Andalucía, es vital la inclusión protocolos de acoso sexual y moral por razón de sexo en la negociación colectiva, que incluya formación y la existencia de una Comisión de Igualdad para asesorar a las posibles víctimas y velar por el cumplimiento del propio protocolo.

Asimismo reclama que “la situación de baja de una persona víctima de acoso sexual o de acoso por razón de sexo como situación de accidente laboral”.