La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictaminado el sobreseimiento provisional y archivo del caso Petroleras, en el que fueron objeto de una querella como personas jurídicas Repsol, Cepsa, Disa y Meroil por pactar precios. El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la acusación de la empresa Gesdegas SL, "Al no constatarse ni deducirse que en los actos investigados o en su contexto se efectuaran actos criminalmente engañosos en perjuicio de la libre concurrencia en el mercado de venta de combustible", completan los magistrados.

Los jueces consideran que el informe realizado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) constatan que los datos obtenidos "no son indicativos de la adopción de pactos colusorios, es decir, convenios ilícitos en perjuicio de terceros con incidencia en la normativa penal".

Precios iguales no implican pacto

El auto sostiene que los mencionados dictámenes resaltan que la semejanza en los precios de venta al público de las distintas estaciones de servicio no implica la existencia de tales "pactos colusorios" entre los distintos operadores del petróleo. "Al respecto, hemos de destacar que el de los carburantes es un sector altamente regulado y muy transparente, como lo demuestra que la UCO haya basado su informe en los datos facilitados por los propios operadores del petróleo, que son accesibles al público en general".

Además señala que el hecho de que las compañías se fijen en los precios de su competencia no implica la existencia de pactos ilegales: "Ni tácitos ni expresos, sino que son la consecuencia de la concreta configuración del mercado, caracterizado por una situación de oligopolio, donde el mercado está dominado por un pequeño número de vendedores o proveedores. Situación que permite la producción de decalajes, o sea, desajustes o desfases, en el tiempo de realización de los movimientos de precios en las estaciones de servicio".

Las multas de la CNMC

El procedimiento judicial se inició después de que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) expedientara a las principales petroleras españolas por pactar precios. La CNMC impuso a Repsol una multa de 20.000.000 euros; a Cepsa, de 10.000.000 euros; a Disa, de 1.300.000 euros; a Galp, de 800.000 euros, y a Meroil, de 300.000 euros.

Sin embargo, los expedientes iniciados por la CNMC no son firmes, ya que han sido recurridos ante la propia Audiencia Nacional. En el auto los magistrados señalan, en todo caso se estaría ante una infracción administrativa y no ante una causa penal, porque un pacto de precio es delictivo cuando la conducta a alterar los precios se realice con violencia, intimidación oengaño. "En cambio, cuando estos medios comisivos no estén presentes, nos encontraremos, en su caso, ante una infracción administrativa de la normativa de defensa de la competencia".