El Estado español tiene que pagar 1.494 millones a la concesionaria de autopistas Abertis para compensarla de la caída del tráfico durante la crisis en la autopista de peaje AP-7. Así consta en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los jueces dan la razón a la empresa en el contencioso que mantiene desde 2015 con el Ministerio de Fomento. El tribunal establece que en el convenio firmado por el Gobierno en 2006 con Acesa, filial de Abertis, en 2006, "era de facto el Estado el que había asumido en su día los riesgos de mercado derivados de la concesión". Si caía el tráfico, Abertis tenía "derecho incondicional de cobro" al no cumplirse las expectativas previstas en el contrato de concesion.

El Ministerio recurrirá

La sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo por parte del Ministerio de Fomento, han informado a Efe fuentes del departamento que encabeza Íñigo de la Serna.
En el año 2006, el Ministerio de Fomento y Abertis firmaron un convenio que recogía los términos de la ampliación de la AP-7 por el que la concesionaria se comprometió a invertir más de 500 millones de euros para ampliar la AP-7 en Girona y Tarragona.
La concesionaria y el ministerio discrepaban sobre la compensación que tiene que recibir Abertis al final de la concesión en el año 2021, ya que se consideró que el tráfico que generaría el tercer carril serviría para pagar las obras, pero la crisis económica provocó un caída de la circulación del 30 % de media en toda España, por lo que se activaron unos mecanismos de compensación.

Larga batalla judicial

Según ha informado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en la censura de cuentas de Acesa, la aprobación de cuentas de la concesionaria por parte del Ministerio de Fomento, correspondiente al ejercicio 2011, la delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas del ministerio planteó dudas sobre la interpretación del convenio de la AP-7 y, en particular, sobre la compensación del tráfico garantizado. Debido a ello, Acesa presentó un recurso administrativo de alzada contra dicha censura de cuentas, que fue desestimado por el propio ministerio en junio de 2015.

El ministerio apuntaba que no consideraría la compensación por tráfico garantizado, ni su actualización financiera, como parte del saldo del convenio de la AP-7, a la vez que expresaba ciertas discrepancias en relación al tratamiento contable de las inversiones realizadas y su actualización financiera. La empresa recurrió en septiembre de ese año al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial que en una sentencia con fecha del pasado 7 de marzo, da ahora la razón a la compañía. En paralelo, en 2015 el grupo de concesiones también elevó el contencioso al Tribunal Supremo. La compañía tomó esta decisión después de que remitiera un escrito al Consejo de Ministros para pedir que "ejerciera su potestad de interpretación de contrato de la AP-7 en relación con la compensación de los tráficos", y el Consejo de Ministros lo desestimara por "silencio administrativo".

A pesar de lograr el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Abertis asegura que mantendrá "su actual criterio de prudencia contable" respecto al derecho de cobro de la AP-7. Fuentes de la compañía subrayan que en este litigio se limitan a defender los intereses de sus accionistas. Este contencioso se suma a otro que Abertis también tiene con Fomento en el Supremo, por el desequilibrio económico que presenta un tramo de la AP-7 en Valencia, en este caso por la construcción de vías alternativas libres de peaje.