El Tribunal Supremo ha condenado al periódico La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó una foto obtenida de su muro de Facebook para ilustrar un suceso en el que el afectado había sido herido por su hermano con un arma de fuego.

La Sala de los Civil del Supremo considera que publicar en un medio de comunicación una foto de una persona sin su permiso es una intromisión en el derecho a su imagen.

No se autoriza a un tercero a reproducirla
La sentencia dice que el hecho de que “en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”.

El tribunal considera que la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es “la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.

Una práctica habitual
La Opinión de Zamora ha sido también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.

La sentencia del Supremo en este caso tiene una amplia trascendencia, ya que las cuentas de Facebook abiertas al público son fuente habitual de información y documentación gráfica para los medios de comunicación.