Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos se sentarán en el banquillo en el mes de diciembre por implantar y mantener durante diez años un procedimiento presupuestario cuyo objeto era eludir el control previo de la Intervención General de la Junta y mediante el cual se llevó a cabo “un reparto discrecional o incluso arbitrario” de “partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y a empresas en una cuantía no determinada, peor no inferior a 854.338.243 euros”.

Con ese argumento inicial justificaba el juez Álvaro Martín Gómez el 31 de mayo de 2016 su decisión –más tarde confirmada por la Audiencia de Sevilla- de procesar a los 26 ex altos cargos de la Junta de Andalucía.

Clamorosa ausencia

Es desconcertante que en ese auto de más de un centenar de páginas no haya ni una sola mención a quiénes fueron y en muchos casos todavía son los beneficiarios de esos 854,38 millones de euros ni haya rastro alguno de preocupación o interés por parte del juez en recuperar el dinero supuestamente malversado.

El dato de los beneficiarios es, sin embargo, bien conocido: más de 6.000 trabajadores de empresas en crisis, entre los cuales hay también un porcentaje significativo de personas en las que la concesión de las ayudas públicas no habría estado justificada.

Entre 80 y 150 millones bajo sospecha

Según distintas defensas, de los 854 millones destinados a ayudas sociolaborales, unos 700 habrían sido otorgados correctamente pero no así los 150 millones restantes (la defensa de José Antonio Griñán rebaja esta cantidad a 80,8 millones): de ahí que tales letrados hayan venido sosteniendo, aunque sus recursos se estrellaron una y otra vez contra el muro de la Audiencia, que la instrucción del caso estaba viciada desde sus inicios porque no hacía diferenciación entre ayudas ‘buenas’ y ayudas ‘malas’.

El grueso de esos 6.000 beneficiarios y 700 millones lo forman, como se sabe, trabajadores de la faja pirítica de Huelva (1.169 personas y 180 millones de euros), Delphi (240 millones), Santana Motor (68 millones) o Boliden (60 millones), cuyas crisis fueron de dominio público como lo fueron las ayudas públicas libradas para amortiguar sus efectos.

Partícipes a título lucrativo

Ninguno de tales beneficiarios ha sido, sin embargo, incluido en la causa a título de partícipe a título lucrativo. El artículo 122 del Código Penal recoge que quienes hubieren participado de los efectos de un delito están obligados a la restitución del beneficio obtenido aunque no tomaran en la actividad delictiva.

¿Por qué, entonces, no se hace mención alguna a esos beneficiarios ni se les exige la devolución del dinero que han cobrado o siguen cobrando?

‘Siempre se ha soslayado el tema’

Uno de los ex altos cargos consultados por EL PLURAL lo explica así: “Siempre se ha soslayado el tema. Si te fijas en las  distintas diligencias, siempre se acusa a los cargos públicos, a quien negocia por parte de los trabajadores y la empresa y a los intrusos, pero nunca al resto de los trabajadores. Nunca se ha contestado ningún escrito donde esto se haya planteado”.

¿Y por qué esa falta de respuesta? “Porque si se reconociera que los 6.000 han recibido justamente las prejubilaciones, entonces la mayoría de las ayudas serían justas, y se caería el supuesto de injusticia necesario para la prevaricación y la malversación. El sistema no sería injusto, y la cuestión quedaría penalmente limitada a quien decidía las ayudas y los pagos. Y el resto, a una cuestión administrativa”.

La juez María Núñez, sustituta de Mercedes Alaya en el Juzgado de Instrucción 6, hizo esta última interpretación en la pieza relativa a la empresa Azucareras Reunidas, pero de nuevo la Audiencia de Sevilla estimó los recursos presentados, tumbó la 'doctrina Núñez' y restableció la 'doctrina Alaya'.

‘No hay argumentos jurídicos’

Otro ex alto cargo, experto en presupuestos, aunque ya exculpado, sostiene una opinión parecida: “Por el conocimiento que tenemos de la causa, -explica a este periódico- no hemos encontrado y, por tanto, creemos que no hay argumento técnico-jurídico alguno que se haya expresado por el juez o la Fiscalía contra la pretensión de determinadas defensas de incluir en la causa como beneficiarios a título lucrativo a los más de 6.000 perceptores de las ayudas socio-laborales. No hay argumentos técnicos o jurídicos aplicados como respuesta a esta argumentación: siempre se ha dado la callada por respuesta”.

El Decreto Ley 4/2012

Esta misma fuente recordaba, no obstante, que el Gobierno andaluz del que ella formaba parte aprobó en su día el ‘Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio-laboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis’.

La Exposición de Motivos del decreto subrayaba que se trataba de una actualización del sistema normativo que había venido dando amparo a las ayudas socio-laborales y prescribía que se habían de novar las pólizas pero excluyendo comisiones, con cual desaparecían las que, eventualmente, pudiera haber habido.

Ningún voto en contra

El decreto fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Andalucía el 15 de noviembre de 2012, sin ningún voto en contra, si ni siquiera del PP, que se abstuvo.

Es decir, ningún diputado de la Cámara alegó entonces que el procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas -y por el que Chaves y Griñán se sentarán en el banquillo- era flagrantemente ilegal y que, por tanto, el Parlamento no debía aprobar un decreto que permitía seguir pagando a los trabajadores unas ayudas que la justicia consideraba ilegales.

¿Todas las ayudas ilegales?

Como se sabe, uno de los elementos nucleares de la acusación en la pieza política es la consideración como fraudulentos y contrarios al interés público de todos los gastos realizados con el programa 22E/31L entre 2001-2011, de donde se derivaría que se estableció un procedimiento con el objetivo de desviar fondos.

“Nada más lejos de la realidad –explica una fuente conocedora del proceso- pues la inmensa mayoría del gasto efectivamente realizado se destinó a beneficiarios legítimos, y solo una parte se desvió; en otras palabras, lo que ocurrió es que algunos responsables se desviaron del procedimiento y no que todos creasen un procedimiento para el desvío”.

‘Se desinflaría el invento’

Preguntada por ‘los 6.000 desaparecidos’, esta misma fuente argumenta lo siguiente: “Si hubiese habido un pronunciamiento judicial sobre esta materia que justificase el que dichos beneficiarios no se incluyan en la causa, se desinflaría el invento de que hubo un ‘procedimiento específico’ para el fraude. Habría que considerar, entonces, que si la mayor parte del dinero se había destinado a un fin de utilidad pública y legal, ¿qué procedimiento fraudulento sería ese?  Se caerían, pues, de la supuesta trama todos los que no intervinieron en la ejecución del procedimiento, que es donde se produce la desviación”.

El propio juez instructor del Tribunal Supremo que vio la causa de los imputados que tenían condición de aforados por el Congreso o el Senado parecía opinar lo mismo cuando en su Exposición Razonada, en el apartado dedicado al menoscabo de fondos públicos, subrayaba que “concurren supuestos de concesiones claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras que sí tendría que hacerse cargo el erario público “.

Procedimiento y dinero

De esta afirmación, razonan las fuentes consultadas, deriva un conclusión fundamental para la determinación de la existencia de delitossi en la mayoría de las ayudas, y por lo tanto en el gasto, no ha estado en cuestión su destino, que se ha considerado un fin público legítimo, ¿cómo puede atribuirse prevaricación, malversación y asociación ilícita a quien sólo ha participado en la fijación de su  destino, que se considera legítimo, y no en la concesión de las mismas, que es donde se producen las presuntas deviaciones de fondos a fines distintos del interés público?

¿Cómo es posible –prosiguen- considerar como fraudulento el procedimiento que allegó esos fondos, especialmente lo relativo a la presupuestación, y no los desvíos que de dicho procedimiento se hicieron? "Por esta razón no se han querido pronunciar respecto a los 6.000 beneficiarios, pues confirman esta argumentación".

¿Objetivo: los políticos?

En opinión de uno de los políticos procesados, que ha remitido su respuesta por escrito a EL PLURAL, todo ello explicaría que “la prioridad establecida en la instrucción no sea conocer la cuantía del fraude, sino el procedimiento presupuestario, pues conocido el fraude, del que se excluyen las cantidades percibidas por los 6.000 trabajadores, resultaría insostenible la tesis inculpatoria ante un procedimiento utilizado mayoritariamente para transferir fondos destinados a fines de interés público, independientemente de las deficiencias detectadas en el concreto procedimiento de adjudicación de las ayudas, una vez determinado su fin en la fase presupuestaria… que es, por cierto, donde están todas las grandes figuras políticas”.