Si él pensaba que era solo una broma, la justicia no comparte su opinión. Ni la comparte la Fiscalía ni tampoco la juez. Esta última ha citado a declarar como investigado –lo que antes se denominaba imputado-- al empresario y ya exvocal de la Cámara de Comercio Manuel Muñoz Medina, que el día 20 de diciembre de 2016 se "abalanzó" sobre la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla.

En opinión del Ministerio Público, la conducta de Muñoz, “de contenido claramente sexista" y ocurrida en la sede de la institución, pretendía "pisotear" la dignidad de la política andaluza.

No está enfermo

La titular del Juzgado Instrucción número 11 de Sevilla lo ha citado a para próximo jueves, pese a los intentos del abogado de Muñoz de convencerla de que su cliente no podía acudir al juzgado por problemas de salud. Muñoz, sin embargo, no ha acreditado enfermedad alguna y por tanto la juez mantiene su citación.

Una vez dictado el pasado 6 de marzo el auto de apertura las diligencias previas para investigar la denuncia interpuesta contra el empresario por la Fiscalía de Sevilla a instancias de Teresa Rodríguez, la juez libró oficio a la policía judicial para que buscara posibles pruebas.

Las disculpas

"Soy un empresario impecable en todos los sentidos, pensaba que iba a seguir la broma, pero ella lo ha interpretado así y lleva razón: le pido disculpas mil veces ". De poco le han servido a Muñoz Medina las reiteradas disculpas por su conducta del 20 de diciembre.

En coincidencia con la propia Rodríguez, la Fiscalía considera que tales hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual o de atentado a la autoridad y así lo trasladaba en un escrito elevado a los juzgados de Sevilla a primeros de marzo. Entiende el Ministerio Público que la conducta del empresario podría tener encaje en el tipo penal del artículo 173.1 del Código Penal, que impone pena de prisión al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando "gravemente" su integridad moral.

El componente político

El mismo día que se conocía el escrito de la Fiscalía, en los pasillos del Parlamento Teresa Rodríguez “saludaba” la iniciativa y se felicitaba de que se hubiera abierto un debate publico para dejar constancia de que “este tipo de agresiones no son impunes, y que existen herramientas judiciales para evitar la impunidad”.

La líder del partido morado añadía además esta reflexión: “Este caso tiene un componente sociopolítico, ya que dentro del paradigma machista y patriarcal se da una cierta clasificación de mujeres, de forma que el hecho de ser yo una mujer joven y tener una apariencia física parecida a la de una trabajadora de cualquier empresa favorece que se pudiera pensar que iba a ser una agresión impune”.

Territorio comanche

El relato del Ministerio Público coincide con el que hizo en su día la líder política: cuando Rodríguez acudió a un acto a la sede oficial de la Cámara de Comercio de Sevilla y al disponerse a abandonar el lugar tras concluir el mismo, el empresario denunciado, "siendo consciente de la función representativa que cumplía" Teresa Rodríguez, y en presencia de varias personas más que habían acudido al acto --"en esa ocasión, casi todos eran hombres"--, "se abalanzó sobre ella empujándola hasta hacerla retroceder hacia un rincón".

Posteriormente, seguía relatando el fiscal, "tapó la boca de la mujer con su mano mientras aproximaba su boca a la de ella y besaba su propia mano, la que cubría la boca de ella, en un ademán como si, en realidad, la estuviera besando en los labios", todo ello "mientras pegaba su cuerpo contra el de la diputada, haciéndola retroceder hasta la pared", hasta que la parlamentaria "pudo desembarazarse y salir del lugar".

Una repudiable idea

Para la Fiscalía, "el propósito principal que anima al autor es el de pisotear la dignidad de la persona ofendida con un acto, de contenido claramente sexista, que pretende demostrar y alardear de una repudiable e indefendible idea que preconiza la primacía del hombre sobre la mujer, obligando a ésta, para su propia humillación y vituperio, a sentirse sometida sin remedio a ese poder y a ese imperio".

En este punto, el fiscal resalta que "no puede olvidarse que, en las circunstancias que concurrían, la entidad de la vejación se agranda muy considerablemente", y ello no porque "la condición oficial de la víctima permita considerar que su dignidad, ahora herida, es de mayor importancia o valor que el que pudiera tener la de cualquier otra persona, la de cualquier otra mujer, sino porque en un acto público, contra una mujer que cumple en nuestra sociedad una función representativa conocida por todos y de inequívoca trascendencia, la muestra de desprecio, simplemente por esa condición de mujer, adquiere mayor entidad y repercusión".

Sensación en envilecimiento

Concluye el Ministerio Público enfatizando "las propias posibilidades de difusión de la vejación y la cualidad de la destinataria, que se elige como víctima, precisamente, para reforzar el sentido humillante de la mofa, de tal manera que para la persona que ha de sufrirlo, al ser consciente de todas esas circunstancias, la sensación de envilecimiento y de pérdida de dignidad, por fuerza, ha de ser enorme".