La puerta que en octubre pasado abrió la juez de los ERE María Núñez Bolaños la cierra ahora abruptamente la Audiencia de Sevilla. Núñez había decretado que en la concesión de la ayuda de 1,3 millones de euros para financiar el ERE de la empresa jiennense Azucareras Reunidas no hubo delito porque la empresa estaba efectivamente en crisis y la protección de los trabajadores estaba justificada. Para la instructora, el hecho de que el procedimiento de concesión de la ayuda fuera irregular no era relevante, dado que entre los beneficiarios no había ningún trabajador intruso.

El criterio de la Audiencia de Sevilla es radicalmente contrario al de Núñez y se aproxima más al de su antecesora Mercedes Alaya y al de la Fiscalía y la acusación popular ejercida por el PP, que recurrieron la decisión de Núñez. El tribunal estima sus recursos, anula el auto de archivo de Núñez y le ordena que prosiga la instrucción.

El procedimiento

En opinión de la Sección Séptima de la Audiencia, la cuestión nuclear del caso radica en “la falta de todo procedimiento“ para la concesión las ayudas públicas abonadas los trabajadores por la extinción de sus contratos.

Para otorgar dichas ayudas o subvenciones habría sido “precisa la tramitación de un procedimiento o expediente ajustado a la legalidad, que es lo que precisamente se echa en falta en su integridad en el presente caso", donde es “un eufemismo hablar de mero procedimiento inadecuado o de tramitación irregular", ya que "no hubo nada que pudiera siquiera parecerse a un amago de procedimiento".

Da igual que no hubiera intrusos

En contra de lo sostenido por Núñez, a la Audiencia le parece "irrelevante que los trabajadores beneficiarios no fueran 'intrusos' sino reales trabajadores". Entiende el tribunal que los hechos evaluados "tienen una patente apariencia de comisión de un delito continuado de prevaricación por la manifiesta arbitrariedad a la hora de conceder las ayudas sociolaborales, que beneficiaron no solamente a los trabajadores sino también a la propia empresa afectada por la regulación de empleo".

Sostener, como hacía Núñez, que "por existir causas reales de crisis" las ayudas "hubieran sido concedidas de todos modos de haberse cumplido la legalidad, no deja de ser una hipótesis no contrastada y que, además, olvida que con la que podría denominarse 'ayuda selectiva' otorgada de forma tan arbitraria a aquella empresa se estaba discriminando, al no respetarse las exigencias de concurrencia y publicidad, a cualesquiera otras empresas andaluzas que pudieran estar en la misma situación y que no pudieron acceder por ello a los mismos beneficios públicos".

Núñez y el Supremo

El sobreseimiento decretado por Núñez abría la puerta al archivo masivo de decenas de piezas, todavía en fase de investigación, relativas a ayudas sociolaborales a empresas en las cuales no hubo intrusos y que fueron la inmensa mayoría de las beneficiadas.

Mientras que Mercedes Alaya siempre entendió, y así lo hace ahora también la Audiencia, que todas las ayudas otorgadas eran delictivas pues al concederlas por un procedimiento ilegal se estaba cometiendo prevaricación y malversación de fondos públicos, Núñez interpretó en su auto de archivo que la presunta ilicitud del procedimiento específico de concesión de las ayudas "no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público".

Este último entrecomillado, incluido por Núñez en su escrito, está entresacado textualmente del auto dictado en su día por el juez instructor del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, que examinó la causa por la situación de aforamiento de varios de los imputados. La Audiencia de Sevilla no comparte, pues, el criterio del juez del Alto Tribunal.

La gran incógnita

El auto de la Audiencia no da respuesta, sin embargo, a un crucial interrogante planteado en numerosas ocasiones por las defensas de algunos imputados y asumido por Núñez en su escrito de archivo ahora anulado: "La posición contraria [que todo el montante de ayudas de más de 800 millones haya sido defraudado] nos llevaría a afirmar que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito y, en consecuencia, TODOS los trabajadores que han percibido estas ayudas, al menos unos SEIS MIL TRABAJADORES, deberían devolverlas trayéndolos al procedimiento, al menos, como beneficiarios a título lucrativo".


En el caso de Azucareras Reunidas, cuyo ERE fue financiado conjuntamente por la Junta y el Estado, la juez Núñez argumentaba que "no se puede admitir, ni siquiera como razonable, que la misma ayuda que recibe un trabajador, cofinanciada por el Ministerio y la Junta de Andalucía, sea a la vez justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque sea cual sea el procedimiento, la ayuda la recibe su legitimo beneficiario".


Necesidad justificada

Para Núñez resultaba “evidente que, aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso pueden considerarse injustas, pues aun cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal, lo cierto es que la ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de la misma".

Por eso concluía que “no se puede decir que 'el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público' ni que hayan salido fondos del erario público que no debieran haber salido".