Siendo director general de Trabajo de la Junta Javier Guerrero le otorgó a su chófer, Francisco Trujillo, cuatro ayudas por un total de 1,47 millones de euros, parte de los cuales se los gastaron en copas, cocaína y compras diversas. El Ministerio Público acusa a ambos de delitos continuados de falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación de caudales públicos, por los que les pide a cada uno 14 años de prisión, 30 años de inhabilitación y el pago conjunto de una indemnización de 1.475.028,01 euros.

En su escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la Fiscalía también pide seis años y tres meses de cárcel para el administrador de una de las empresas del exchófer, Isidoro Ruz Espigares, y otros seis años de prisión para el que fuera directivo de Vitalia Antonio Albarracín.

Resulta pasmosa la facilidad con que Guerrero disponía del dinero público, al parecer sin riesgo alguno de que sus manejos fueran detectados por los controles de la Intervención, pues recordemos que la malversación presuntamente cometida por el director general se descubrió casualmente, cuando la juez Mercedes Alaya investigaba la financiación de un ERE irregular en la empresa mixta Mercasevilla.

Arbitrariedad total

Anticorrupción afirma que, en la tramitación del pago de estas cantidades como ayudas o subvenciones a las tres sociedades mencionadas, "se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concediéndose por Guerrero sin competencia legal para ello" y "sin la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión de subvenciones".

La conducta de Guerrero dejaría en evidencia los ‘agujeros’ que tenía el sistema de concesión de las ayudas, aunque los responsables políticos de la Junta defienden que el problema no fue el procedimiento como tal, sino el comportamiento delictivo de determinadas personas, entre ellas Guerrero.

Falsos proyectos

Guerrero y Trujillo "idearon inicialmente la constitución" de sociedades mercantiles "para que recibieran cantidades para financiar falsos proyectos de inversión" con los fondos públicos que el primero tenía a su disposición la Dirección de Trabajo con cargo a la partida 31L. Los jefes políticos directos de Guerrero en la Consejería de Empleo siempre han asegurado no saber el modo fraudulento en que su subordinado gestionaba el dichos fondos.

Trujillo no ejecutó ninguno de los proyectos de inversión ni contrató el personal que se recogía en las memorias o proyectos que se aportaron para de forma engañosa justificar la concesión de las ayudas. Sin que conste ninguna solicitud de ayuda" por parte de ambas empresas y "sin la tramitación de expediente administrativo alguno", Guerreo suscribió el 5 de febrero de 2004 un documento en el que certificaba que se habían concedido sendas subvenciones de 450.000 euros a dichas empresas.

Para conseguir esos 900.000 euros de fondos públicos, Guerrero suscribió el 16 de febrero de 2004, redactado por él mismo, un convenio de colaboración con el antiguo IFA para encomendarle el pago de la ayuda en el que, "a sabiendas de su falsedad", se recogía que el 5 de febrero de 2004 habían presentado ante la Dirección de Trabajo la solicitud de ayuda, plan de inversiones y de viabilidad, así como que la documentación acreditativa obraba en poder de dicha Dirección General.

Ánimo ilícito

Asimismo, asevera que Guerrero y Trujillo, "de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, decidieron" que Isidoro Ruz Espigares presentara como promotor ante la Dirección de Trabajo un proyecto, "sin fecha", para el emplazamiento de una granja avícola, "en el cual, como financiación de la inversión, se disponía de una subvención de 450.000 euros".

El importe de 450.000 euros de cada una de las ayudas fue fijado "de propósito" por Guerrero para evitar que, conforme a la normativa reguladora de las competencias del Consejo Rector del IFA, este órgano las aprobase, ya que al Consejo Rector le corresponde aprobar las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 450.759,07 euros e inferior a 1.202.024,2 euros.