Seis meses después unas detenciones que tuvieron amplísimo eco en los medios andaluces y nacionales, la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha decretado el archivo definitivo de la causa abierta por las contrataciones de la Diputación Provincial con varias empresas para realizar una campaña publicitaria de cartelería de 'Jaén, paraíso interior'.

La campaña en cuestión ascendió a algo más de 56.000 euros, aunque al subdividirse en contratos individualizados de cuantía inferior a 18.000 euros sí permitía su adjudicación directa. Al contrario de lo que interpretó la Policía y por lo cual detuvo al entonces delegado de la Junta en Jaén Antonio de la Torre y a tres empresarios, el tribunal reitera que "no hubo indicio de fraccionamiento ilícito" del contrato.

Los hechos y las reacciones

Todo ocurrió el 19 de septiembre pasado. Los investigados fueron no solo detenidos sino también esposados y retenidos durante horas en los calabozos policiales, donde pasaron una noche. Su foto con las esposas puestas circularon por las redes sociales, aunque tras pasar a disposición de la juez esta los dejó en libertad con cargos.

El diputado de Podemos por Jaén, Diego Cañamero, declaró entonces lo siguiente: "Lo que hace falta es que la empresa FCC entre con sus barredoras en muchas instituciones públicas para meter en la cuba a todos los delincuentes políticos y tirarlos a la basura".

Por su parte, el presidente provincial del PP de Jaén y secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, anunciaba que su formación actuaría como acusación particular y exigía a la Diputación de Jaén la constitución de una comisión de investigación.

Detenciones televisadas

El auto de la Audiencia confirma en todos sus extremos el sobreseimiento y archivo decretado el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén y recurrido por el grupo del PP en la Diputación.

Sin embargo, el ‘formato de detenciones televisadas’ hizo un daño difícilmente cuantificable a las cuatro personas detenidas, cuya honorabilidad quedó en entredicho por la falta de tacto de una policía que, tal vez, podría haber hecho igualmente su trabajo sin necesidad de infligir ese daño personal de tan difícil reparación.

Un largo comunicado

¿Hizo la Policía bien su trabajo en la investigación que involucraba a los tres empresarios y al entonces delegado de la Junta, que anteriormente había trabajado en la Diputación? La contundencia del auto de sobreseimiento dictado el pasado 1 de diciembre por la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, Carmen Carcelén, y ratificado ahora de forma definitiva por la Audiencia de Jaén parece sugerir que más bien no.

La guía para juzgar la actuación policial en el caso no puede ser más fiable: el propio comunicado oficial de dos folios difundido por la Policía Nacional de Jaén con motivo de las detenciones. A su vez, la guía para evaluar la actuación judicial tampoco puede ser más fiable: el auto de archivo.

Todo y nada

Pues bien, donde la Policía Nacional veía de todo, la justicia no ha visto nada; donde los agentes sospechaban graves delitos derivados de la violación de la Ley de Contratos del Sector Público, la jueza y la Audiencia ven un procedimiento limpio y sin tacha; y donde los investigadores conjeturaban una connivencia entre los empresarios y el responsable público para fraccionar el contrato publicitario de 56.000 euros saltándose deliberadamente la ley, la magistrada Carcelén dictaminaba que ni “por parte de alguna autoridad o funcionario público se adjudicaron diversos contratos para evitar la licitación pública” ni tampoco “hubo concierto entre la citada autoridad o funcionario para defraudar al ente público”.

Un dato que explicaría la abismal discrepancia entre las conclusiones policiales –necesariamente provisionales– y las conclusiones judiciales –siempre más elaboradas– parece radicar en el hecho, muy llamativo, de que los agentes policiales encargados de la investigación parece que no interpretaron correctamente la Ley de Contratos del Sector Público.

Desde luego, y siempre utilizando como guía el relato policial contenido en el comunicado, no tuvieron en cuenta aspectos de la ley que sí consideró y valoró la juez.

La Ley de Contratos… según la policía

El contraste entre lo que sostiene el auto judicial ahora ratificado y lo que sostenía el comunicado policial es suficientemente ilustrativo al respecto.

La nota policial que publicitó las detenciones interpretaba así la legislación aplicable al caso: “Los agentes –afirmaba el comunicado con el sello oficial del Ministerio del Interior– se centraron en investigar la adjudicación de una campaña de publicidad específica por un importe de 60.000 euros, siempre teniendo en cuenta que la Ley de Contratos del Sector Público obliga a los responsables del organismo oficial a solicitar ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato cuando su importe sea superior a los 18.000 euros. Las pesquisas concluyeron en la presunta violación de la Norma”.

Y añadía la extensa nota: “Previo acuerdo con el responsable de la empresa para ‘saltarse la ley’, éste acordó con el ente público dividir el contrato entre varios poniéndose de acuerdo con las otras dos empresas investigadas. Por ello, la empresa adjudicataria, subcontrató a otra empresa con el fin de darle forma legal, siempre, presuntamente en connivencia con el responsable del organismo oficial”.

La Ley de Contratos… según la Ley de Contratos

El auto judicial hace, en cambio, una lectura mucho más afinada de la ley. Lo primero que hace es citar el artículo correspondiente de la Ley de Contratos que con tan aparente ligereza había interpretado la Policía. Ese artículo 86 dice en su punto 3 lo siguiente:

“Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto”.

Nada se decía, sin embargo, de este precepto en la nota policial, que se limitaba a sostener erróneamente que “la Ley de Contratos del Sector Público obliga a los responsables del organismo oficial a solicitar ofertas de al menos tres empresas”.

La conclusión judicial

Tras esa transcripción, el auto ahora ratificado por la Audiencia de Jaén concluía así su relato de los hechos:

“La Diputación contrató con tres empresas la realización de una campaña publicitaria de cartelería en diversos soportes en la que se promocionaba la imagen de Jaén con el eslogan ‘Jaén paraíso interior’. Dicha contratación habría sido realizada por la citada administración con diversas empresas en función del tipo de soporte, generando otros tantos contratos menores (…) cuya cuantía inferior a 18.000 euros en cada caso permitía su adjudicación directa, conforme expone el precepto en parte transcrito”. Por tanto, “la campaña publicitaria en cuestión resultaba perfectamente regular y acorde con tal precepto (…) Procede el archivo al no justificarse la comisión de delito alguno”.