El juez Álvaro Martín ha dictado auto de juicio oral contra los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE irregulares. A todos ellos los acusa de prevaricación y asociación ilícita y a 18, entre ellos Griñán, también de malversación. La inclusión por parte del juez del nombre del expresidente entre los acusados de malversación sorprendió en su día en medios judiciales ya que el propio juez instructor del caso en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, había descartado que Griñán hubiera malversado fondos.

No obstante, será la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla quien diga la última palabra dado que la decisión de Martín está recurrida. Se da por cierto la circunstancia de que a esa sección pertenece la juez Mercedes Alaya, que destapó el caso, aunque ella no puede intervenir en la resolución del recursos. 

"Es política, no justicia"

Aunque este auto no es recurrible, según ha recordado esta mañana a EL PLURAL.COM uno de los investigados, "la Audiencia tiene todavía que ver los recursos de apelación y si los acepta, todos o algunos, no habrá juicio". Pero también subrayaba con desconsuelo una opinión muy extendida entre los ex altos cargos encausados: "Esto es política, no justicia".

Otros procesados dan por seguro que se sentarán en el banquillo: "Nadie va a atreverse a tumbar un caso de tanta trascendencia política", decía uno de ellos. Y un tercero apuntaba: "No tenemos mucha confianza en la resolución de los recursos; creo que todo seguirá igual hasta el juicio".

Precisamente el pasado 13 de octubre el juez Martín elevaba a la Audiencia Provincial de Sevilla los recursos de los investigados contra su auto de mayo por el que transformaba las diligencias previas en procedimiento abreviado. El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la fase procesal donde, terminadas las diligencias de instrucción, el juez dicta un auto –contra el que cabe recurso– donde decide o bien transformar dichas diligencias previas en procedimiento abreviado –el utilizado para enjuiciar delitos castigados con pena de prisión hasta 9 años– o bien proceder al sobreseimiento.

Mediante una providencia fechada ese 13 de octubre, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla elevaba para su resolución a la Sección Séptima de la Audiencia un total de 21 recursos, 20 de ellos presentados por las defensas de los investigados y el último por parte de la acusación que ejerce el sindicato ultraderechista Manos Limpias. Son esos recursos contra el auto de Martín de transformación de las diligencias en procedimeinto abreviado los que la Audiencia tiene que resolver.

Fianza de 4,2 millones a Griñán

En el auto de apertura de juicio oral dictado ahora, al ex presidente José Antonio Griñán el juez también le impone una fianza por responsabilidad civil de 4,2 millones de euros, la misma cantidad que a la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo. La cantidad se eleva 6,2 millones en el caso del ex consejero de Empleo José Antonio Viera y baja a 3,7 millones para el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo.

Según explica el juez, "para la determinación de estas cuantías se ha atendido al criterio de los ejercicios durante los cuales se participó, presuntamente, por los acusados en la malversación, ponderando el número de implicados que hubo en cada uno de esos ejercicios, de lo que cabe seguir un reparto de la responsabilidad en atención a ese número de responsables, aunque finalmente pueda acabar siendo exigida de un modo solidario".

Contra el auto de 31 de mayo recurrieron Chaves, Griñán y los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías; los exviceconsejeros Agustín Barberá, Justo Mañas, Gonzalo Suárez, Jesús María Rodríguez y José Salgueiro; el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera; los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Juan Francisco Sánchez, Lourdes Medina y Javier Aguado; el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa; el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano; el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, y el director general de IDEA Antonio Valverde.

"Total oposición a la ley"

En aquel auto donde daba al fin por concluida la instrucción que la juez Mercedes Alaya inició hace cinco años, el magistrado examinaba los mecanismos utilizados para disponer de fondos públicos para financiar las prejubilaciones de trabajadores de empresas en crisis y argumentaba que "la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino” permitían “concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad".

El juez recordaba que el 25 de julio de 2005 se emitió por la Intervención General de la Junta un informe adicional al informe de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba "prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido" en la ley general de la Hacienda Pública de Andalucía para la concesión de las subvenciones.

En consecuencia, escribía Martín, hasta la emisión de ese informe "todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del procedimiento específico podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos". Sin embargo, concluía su argumento, "a partir de ese informe esta posibilidad queda descartada de modo absoluto".

La juez Núñez no lo ve así

Muy distinta es, en cambio, la opinión de la juez María Núñez Bolaños, ahora titular del Juzgado de Instrucción 6, que el pasado 11 de octubre aseguraba, en el auto de archivo de una pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén, “no apreciar delitos de prevaricación ni de malversación de caudales públicos”.

¿La razón? Que entre los trabajadores beneficiados no había ningún intruso y que, aun cuando el procedimiento de concesión hubiera sido irregular, las ayudas se otorgaron a personas que cumplían los requisitos para ello. De hecho, recordaba Núñez, las ayudas fueron concedidas por la Junta y el Gobierno central y sería una incongruencia sostener que en el primer caso hubo malversación pero no en el segundo.

De imponerse finalmente la tesis de Núñez, no solo se abriría la puerta al archivo masivo de muchas de las 200 piezas pendientes de dictamen, sino que se vendría abajo la hipótesis central del caso: que los ex altos cargos encausados delinquieron deliberadamente al otorgar o permitir que se otorgaran más de 800 millones en ayudas mediante un procedimiento ilegal.

La paradoja de los 6.000

El auto de Núñez es muy relevante porque era el primer archivo vinculado al fondo del asunto, ya que otros archivos decretados con anterioridad sobre ayudas concretas lo fueron por la prescripción de los delitos imputados, no porque Núñez considerara que no había delito en la propia concesión de ayudas otorgadas mediante ese controvertido procedimiento de cuya presunta ilegalidad pende toda la causa.

Mientras que el juez Martín, al igual que en su día Alaya, entiende que todas las ayudas otorgadas fueron delictivas pues al concederse por un procedimiento ilegal se estaba cometiendo prevaricación y malversación de fondos públicos, Núñez entiende, como lo hizo en su día el Tribunal Supremo, que la presunta ilicitud del procedimiento específico de concesión de las ayudas "no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público".


De hecho, una de las paradojas de este caso es que mientras a Griñán o Aguayo se les imponen fianzas millonarias y son acusados de malversación, a los 6.000 trabajadores subvencionados, que necesariamente habrían sido beneficiarios a título lucrativo, no se les ha exigido la devolución del dinero.

Para periodistas y políticos

Por lo demás y como anticipándose a interpretaciones políticas o periodísticas erróneas, el auto del juez Martín conocido este viernes recuerda que, según el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “solicitada la apertura de juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla salvo supuesto de sobreseimiento”.

También subraya Álvaro Martín en los razonamientos jurídicos de su escrito que “el Auto de Apertura de Juicio Oral solo sirve para permitir que el procedimiento siga adelante. Su finalidad –añade– es valorar la consistencia de la acusación con el fin de impedir imputaciones infundadas y, con ello, la llamada pena de banquillo”.

Y, en un párrafo que parece estar destinado a los periodistas y políticos, remacha: “[Este] auto (…) ni tiene naturaleza inculpatoria ni tiene el alcance de conformar positivamente los términos fácticos y jurídicos del plenario, pues eso es función de las acusaciones”.