La sociedad española se encuentra en un momento de cambios en sus hábitos de consumo. No obstante, desde hace aproximadamente seis años el comercio electrónico ha conseguido revolucionar la forma de consumir de un país y de un mundo entero.

Según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el pasado 2015 se llevaron a cabo 302,8 millones de transacciones de comercio electrónico por valor de 20.103 millones de euros. Unas cifras muy positivas si la comparamos con las del pasado 2011 en el que se registraron 131 millones de transacciones por valor de 9.200 millones de euros.

Derecho digital, una asignatura pendiente

Normalmente, la mayoría de los consumidores se sienten seguros a la hora de realizar compras online. Pero, por otro lado, ¿qué conocemos sobre las leyes que regulan el comercio electrónico en España?

La ley que que regula el comercio web y los servicios relacionados con Internet es la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, en la cual se recogen las obligaciones de información de las empresas online y su regulación en cuestiones de publicidad electrónica con la intención de proteger a los usuarios.

Otra pregunta que suelen hacerse los internautas es cuándo pierde validez un contrato de compra y venta online. Existen varias razones por las que podremos anular un contrato libremente y no sufrir ningún tipo de sanción. En primer lugar, si la persona que realiza la compra es menor de 18 años y no tiene el consentimiento de sus progenitores. En este tipo de caso, los padres no tendrán que responder por el menor, y será el vendedor el que cubra los gastos de gestión.

En segundo lugar, cuando el comprador ordena una compra mayor de la deseada por error. Según reconoce el derecho civil, el comprador tiene la posibilidad de impugnar su decisión y cancelar su pedido en un plazo de 14 días naturales.

Por último, si el vendedor comete un error al publicar el precio de sus artículos en la Red. Es decir, la mera presentación de un producto online no representa una oferta vinculante, y no hay ninguna obligación legal de mantener el importe erróneo.

Ahora sólo falta que en el mundo del derecho digital, los gigantes como Google no abusen de su posición dominante en el universo de la publicidad online y del comercio electrónico. En este sentido, la Comisión Europea parece tener pruebas de que el famoso buscador restringe anuncios de sus competidores, una multa que le puede llegar a costar 5.661 millones de euros, o lo que es lo mismo, el 10% de su facturación.