Alfonso Rojo, el director del periódico Periodista Digital, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 20.000 euros al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por la vulneración de su honor durante un debate televisivo de La Sexta Noche en el que Rojo se refirió a Iglesias como “chorizo” y “mangante”. También se le condena por continuar con los insultos en el programa El Cascabel y en su cuenta personal de Twitter, donde le llamó “gilipollas” y “sinvergüenza”.

A partir del minuto 13.50 se pueden escuchar los insultos hacia el secretario general de Podemos. Al comienzo de su intervención, el presentador también le comenta que "algún confidencial dice que tú perdiste los papeles". A lo que contesta: "Bueno, lo dice El Plural, que es el de Sopena"

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena que fue impuesta el pasado 22 de junio del pasado año al periodista Alfonso Rojo a través del juzgado de primera instancia número trece. En el auto realizado por la Audiencia se publica lo siguiente: “Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pablo Iglesias contra el director de Periodista Digital". Y cifra la condena en una indemnización de 20.000 euros además de condenarle a “sufragar a su costa la publicación del fundamento tercero y fallo de esta sentencia en el periódico El periódico Digital”. Todo ello sin expresa imposición de las costas de este juicio.

Según la Audiencia Provincial de Madrid, se confirma que Rojo cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por dirigirse hacia el con expresiones vejatorias sin prueba alguna. Por esta misma razón, se mantiene que sobrepasó el derecho a la libertad de expresión en el que él se amparaba. 

En un primer momento la condena se cifraba en 30.000 euros, pero se rebajó a 20.000 tras llevar a cabo un examen imparcial entre los derechos en conflicto. Por una parte, la libertad de información y expresión, y por otro, el derecho al honor y la intimidad del líder de la formación morada. El periodista recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual ha confirmado la condena en una resolución el pasado treinta de junio y que fue notificada el pasado 1 de septiembre.

Por otra parte, la Fiscalía se adhirió al recurso considerando que las expresiones utilizadas hubieran podido ser “poco adecuadas o desafortunadas”. Sin embargo, añade que “aplicando el principio de ponderación y proporcionalidad, dichas expresiones no revertirían el matiz injurioso, denigrante o desproporcionado”, al examinar los hechos en conexión directa con el resto de la narración y al “amparo de la crítica política” y “la inexistencia de animus injuriandi”.

Posición del periodista 

Alfonso Rojo insultó a Iglesias en un debate televisivo de La Sexta Noche el pasado 15 de marzo de 2014. También le insultó en el programa El Cascabel el pasado 17 de marzo donde dijo sobre Iglesias que “En España no cabe un gilipollas más”, además de reiterar los insultos en su propia cuenta de Twitter. 

Alfonso Rojo afirmó que no tenía intenciones de injuriar, y por tanto, lo hechos habría que estudiarlos en un contexto de debate político sobre las relaciones de Iglesias con Venezuela y el régimen iraní. Todo ello a causa de un programa que presentaba Pablo Iglesias moderado por Fort Apache que es una productora española, emitido en el canal de Hispan TV.

El periodista se amparó en su libertad de expresión para justificar el llamarle “gilipollas”, al decir que se refería a los ideales de Iglesias y no a su persona. Además, se dirigió a la Audiencia y afirmó que el comportamiento reprobable e inmoral de Iglesias "encaja a la perfección" con las expresiones que él había utilizado. 

Fallo 

La sentencia estudió los debates y por ello, ha concluido que las expresiones son “vejatorias e innecesarias, excediendo la libertad de expresión”, y para ello se exponen numerosas jurisprudencias sobre los límites a ese derecho fundamental. Inciden en que "en el recurso no se hace mención siquiera a la veracidad de tales afirmaciones por lo que su potencialidad ofensiva del honor del demandante no podría tener cobertura constitucional, que solo protege la información veraz”. 

Y concluye que las expresiones "han sobrepasado el ámbito de la libertad de expresión que resulta constitucionalmente amparado pues vulneran de modo ilegítimo el derecho al honor del demandante de un modo que este no se encuentra obligado a soportar, pese a la mayor tolerancia exigible a las personas que ocupan un cargo público”.

"Por tanto, dichas expresiones no están justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pues o existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido, incluso aunque la persona contra quien se dirigen los insultos ostente un cargo público y las expresiones insultantes se realicen en relación con cuestiones de carácter político, como era este caso". La Audiencia de Madrid concluye que “no existe derecho al insulto”.