Pasaron cuatro días en prisión, se les sometió al escarnio público y sirvieron de carnaza para atacar al Ayuntamiento de Ahora Madrid. Dos titiriteros habían representado un espectáculo de marionetas satírico y de alto contenido político en el que aparecía una parcarta 'Gora ALKA-ETA' en contexto de crítica a la instrumentalización del terrorismo. El espectáculo quizá no fuera indicado para niños, pero de ahí a la cárcel hay un trecho. No para el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, que presentó en su día los hechos como "absolutamente repugnantes" y que habían supuesto "traspasar todas las líneas rojas". "No se puede jugar con la apología y el enaltecimiento del terrorismo en ninguna circunstancia ni lugar, no se puede humillar a las víctimas, y si además se hace en el contexto de una fiesta infantil, adquieren unos niveles de reproche", advirtió. Reclamó un reproche tanto social como penal. "Confío en que la Audiencia Nacional estará una vez más en su lugar", señaló. 

A pesar de las indisimuladas presiones de Fernández Díaz, la Audiencia Nacional ha archivado la causa contra los dos actores. En un comunicado, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal "ha confirmado la decisión del juez Ismael Moreno de archivar la causa contra los titiriteros Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez por el delito de enaltecimiento del terrorismo e inhibirse a los juzgados de plaza de Castilla en lo relativo al supuesto delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución".

En su resolución, los magistrados estiman el recurso de los dos recurrentes respecto a declarar el sobreseimiento libre de la imputación por enaltecimiento del terrorismo frente al sobreseimiento provisional acordado por el juez instructor. Señalan que el archivo debe ser definitivo en este punto puesto que de acuerdo con el contexto en el que se representó la obra La bruja y don Cristóbal, el 5 pasado de febrero en la plaza Canal de Isabel II de Madrid, durante las fiestas de Carnaval, los hechos no revisten los caracteres del delito del artículo 578 del Código Penal (enaltecimiento del terrorismo).