Realmente no todo el mundo debe contratar un seguro de vida ya que no es obligatorio, aunque el de coche o moto por ejemplo,pero si da importantes ventajas económicas a los familiares del asegurado en caso del fallecimiento de éste. 

Hay 2 tipologías de pólizas de vida: Vida ahorro y Vida riesgo. El primero de ellos sirve para que la persona tomadora pueda tener una rentabilidad de lo que vaya ahorrando y el de vida riesgo para que a la muerte del asegurado sus beneficiarios puedan mantener su nivel de vida, sin ver mermada su capacidad económica ante la falta de ingresos derivada de la pérdida del ser querido.   

Ahora bien, debido a la alta siniestralidad, existen determinadas personas para las que es complicado encontrar compañías aseguradoras dispuestas a asegurarlas. Habiendo consultado a PuntoSeguro.com, Correduría online especialista en seguros de vida, entre los perfiles más complicados para poder contratar un seguro de vida riesgo encontramos a: 

Mayores de 69 años

La edad es un factor clave. La gran mayoría de compañías no asumen el riesgo de asegurar a una persona mayor de 70 años de edad. 

Personas con VIH 

La mayoría de compañías aseguradoras en este país niegan la contratación de un seguro de vida a personas seropositivas, basándose en una realidad que ya no existe. 

Incapacitados permanentes absolutos 

Aquellos que no puedan obrar por sí mismos también pueden tener problemas a la hora de contratar su seguro de vida o pueden quedar asegurados con alguna exclusión relacionada con su incapacidad. 

Enfermedades graves 

A la hora de contratar una póliza de estas características es preciso rellenar una declaración de salud. Por eso la mayoría de las compañías rechazan a aquellos que confiesan tener una enfermedad, como por ejemplo el cáncer,  la insuficiencia renal crónica o trastornos psiquíatricos graves. 

Menores de 14 años

La propia Ley del Contrato del Seguro prohíbe expresamente en su artículo 83 la contratación de un seguro para caso de muerte en la que el asegurado sea una persona menor de 14 años.

Menores de 18 años 

En este momento sí que se les podrá contratar un seguro para caso de muerte pero deberá ser un tercero el que figure como tomador. 

Personas no residentes 

Tal y como indica el artículo 108 de la LCS para poder contratar el seguro de vida será necesario tener la residencia fiscal fijada en España, con independencia de la nacionalidad.