La Asociación Progresista Jueces para la Democracia ha denunciado "el silencio escandaloso que se ha creado en la prensa escrita sobre el contenido de esta resolución que responde a los intereses del ministerio de interior y conocidos sectores reaccionarios”. Así resumen el auto del Tribunal Supremo que anuló una sentencia de la Audiencia Nacional de la magistrada conservadora Concepción Espejel y el magistrado Julio de Diego, con el voto en contra de José Ricardo de Prada.  Esta sentencia fue publicada en exclusiva por ELPLURAL.COM hace ahora un mes

¿Por qué callaron los colegas? En esa misma época el juez De Prada estaba siendo sometido a un severo juicio político y mediático por parte de los sectores que menciona JpD por sus comentarios en un foro del País Vasco en el sentido de que no se habían investigado suficientemente las denuncias de tortura como había puesto en evidencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Contra el magistrado  se presentaron una recusación para que no pudiera intervenir en juicios relacionados con presuntos miembros de ETA y una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial del propio ministro de Interior Jorge Fernández Díaz. La recusación se archivó por decisión mayoritaria del pleno de la Audiencia Nacional si bien con un alegato vehemente en contra de los jueces Espejel y su colega de sección Enrique López, ambos recusados en el caso Gürtel, según ha podido saber ELPLURAL.COM de fuentes jurídicas.

La denuncia ante el CGPJ

En cuanto a la denuncia ante el CGPJ, “a pesar de que el Promotor de Acción Disciplinaria decidió archivarla y así lo relató en una entrevista en ABC,  el caso paso a la permanente del Consejo que quería “escuchar las cintas si bien finalmente también dio carpetazo al asunto”, comentaron a este digital fuentes de esa institución.

Estas acciones contra el juez, promovidas por la Asociación Dignidad y Justicia y tuteladas en la practica ante el Consejo por todo un miembro del ejecutivo en funciones,  tuvieron amplio eco en la prensa escrita y en particular en medios conservadores como La Razón o ABC que llegó a pedir la destitución del magistrado. Sin embargo no recogieron la sentencia del Supremo sobre la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional por no admitir una prueba sobre tortura.

Así lo relata este lunes en su comunicado Jueces para la Democracia: “Como sabéis, la reciente sentencia dictada por el TS, que os adjuntamos, y de la que ha sido ponente Joaquín Giménez, viene a anular desde la valentía y el rigor la sentencia dictada por la Audiencia Nacional por no haber admitido la prueba pericial psicológica de uno de los acusados en aplicación del Protocolo de Estambul, el Manual para la investigación de torturas asumido por la ONU desde el año 2000.

“El Tribunal Supremo considera que la denegación de tal prueba supuso una efectiva indefensión, siendo además pertinente y útil para la resolución del caso. La resolución destaca la preocupante reiteración de sentencias condenatorias dictadas contra España por la ausencia de una investigación exhaustiva contra los responsables de tales execrables prácticas”, continúa.

El tercer juez que tenía razón

Mencionan aquí que la sentencia contenía un voto particular del tercer miembro de la sala, el magistrado De Prada que aducía una serie de argumentos de Derecho que luego ha hecho suyas el Supremo: “Con tales razones, esta sentencia confirma íntegramente el voto particular formulado por nuestro compañero Jose Ricardo de Prada”

“Es evidente el silencio escandaloso que se ha creado en la prensa escrita sobre el contenido de esta resolución que responde a los intereses del ministerio de interior y conocidos sectores reaccionarios.”- continúan los jueces-.

Aquí hacen un llamamiento a la prensa: “Consideramos por todo ello que debe ser labor esencial de nuestra asociación dar plena difusión a la sentencia, para lo que os pedimos vuestra colaboración, haciendo insignia de nuestro compromiso con una cultura de defensa activa de los derechos humanos”.

Pincha aquí para ver la sentencia del Tribunal Supremo

El caso juzgado

En cuanto al caso en cuestión hay que recordar que los hechos que se juzgaban se referían a la explosión el 29 de enero de 2006 de un artefacto explosivo que se encontraba en el interior de una  bolsa a la altura del  nº 45 de la calle Santutxu de la localidad de Bilbao junto a una oficina del INEM. El artefacto, cuenta la sentencia, ocasionó  importantes daños materiales.”

Uno de los acusados por estos hechos, Iñigo Zapirain Romano denunció haber sufrido torturas durante el periodo de incomunicación. En el juicio, ante los magistrados de la Sección II de la Audiencia Nacional, solicitó una prueba pericial “a practicar por dos peritos licenciados en Psicología, designados por la defensa, siendo su objeto el análisis de los datos derivados de la aplicación del Protocolo Estambul al detenido en régimen de incomunicación”, según narra la sentencia de 2015. Añade a renglón seguido: “No procede su admisión”.

Discrepancia

El magistrado José Ricardo de Prada, por el contrario, consideraba necesaria admitir dicha prueba. En voto particular manifestaba su discrepancia con la inadmisión para su práctica en el acto del juicio, de varias de las pruebas propuestas por las defensas. El magistrado se remitía a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los diversos documentos de los relatores de Naciones Unidas sobre estos ámbitos poniendo de relieve la importancia de estas pruebas sicológicas y la necesidad de su evaluación judicial.

Recordaba asimismo el magistrado de Prada “la obligación de investigación y práctica de pruebas cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento en materia de malos tratos o torturas consecuentes a una detención policial, cuando existiere algún indicio de posible producción de las mismas, está ampliamente declarado y reconocido por una ya muy abundante jurisprudencia del TEDH, incluso alguna referida a España”. El Supremo le dio la razón.