Sí o sí el concejal Zapata no puede salir indemne del asunto del tuit. De nuevo los jueces Espejel y López, de talante próximo al Partido Popular, han anulado el archivo decidido por el magistrado instructor Santiago Pedraz, a quien ya le hicieron reabrir el caso, y le ordena que decrete la apertura de juicio oral contra el concejal de Ahora Madrid. Considera el auto que la opinión de la ofendida, Irene Villa que perdonó al autor, puede no ser relevante. El tercer componente de la Sección II de lo Penal de la Audiencia Nacional, el magistrado José Ricardo de Prada, ha presentado un voto particular considerando que lo que expresó Zapata no es delito.

La Sala ha estimado el recurso de apelación que interpuso Dignidad y Justicia y también el supuesto Sindicato Manos Limpias cuyo líder se encuentra ahora en prisión. Los jueces que han decidido anular el sobreseimiento se apoyan en la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Zapata tendrá que expiar su tuit

En un déjà vu, que da la impresión que puede ser eterno hasta que Zapata expíe su tuit, el auto recuerda como el juez incoo de nuevo el procedimiento tras su primer archivo por orden de la sala y el 12 de febrero pasado archivó otra vez el caso considerando que los casos no eran constitutivos de delito.

Enrique López y Concepción Espejel no han estado de acuerdo con el segundo archivo. En concreto la frase referida a Irene Villa y el cementerio de Alcasser consideran se engloba en este término jurídico: “El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años”.

Los otros tuits menos importantes

Otros como los que dicen “Rajoy promete recuperar la economía y a Marta del Castillo”, “Ser comunista nunca ha sido tan sencillo, es sólo un poco más sencillo que ser de ETA”, “se confirma que ETA, además de criminal era idiota, con la cantidad de simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de tomar el poder” y por último “¿Cómo meterías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero”, no encajarían en este tipo penal dice el auto.

Ahora bien, si consideran estos dos magistrados que “se pueden tener en cuenta a la hora de valorar el contexto del debate sobre el que se introduce el primero de los tuits”. Pero sobre la frase objeto de este auto afirman: “estas alturas, y tras la declaración del imputado laSala insiste en que la frase esta revestida objetivamente derelevancia penal”.

Lo que opine Irene Villa no es relevante

 ¿Y qué ocurre con el perdón de Irene Villa quien quitó importancia al tuit que Zapata le dirigía a ella y que es objeto de este auto? Pues que según el auto “la Sala coincide con las partes recurrentes en que el bien jurídico protegido por este tipo de delitos no es sólo de carácter individual, sino y además colectivo, y por ello en determinados casos no dispone del mismo ninguna víctima en particular”.

Para explicarlo mejor. “El bien jurídico objeto de protección no sólo es el honor individual de una víctima en concreto, que lo puede ser, sino la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo, y en su consecuencia lo ha convertido el legislador en un delito perseguible de oficio y en el que el perdón de una víctima en concreto, aun la directamente aludida, más allá del gran ejemplo de generosidad desplegado por la misma, puede no tener relevancia”.

Así pues, concluyen que se debe estimar en el recurso de apelación interpuesto por Asociación Dignidad y Justicia y la investigada Manos Limpias contra el auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de 1/04/2016, que desestimaba el recurso de reforma contra el auto de 7/03/2016. En su lugar estiman la apertura de juicio oral contra D. Guillermo Zapata Romero.

De Prada: “Se criminaliza la opinión”

Ante esta decisión el tercer miembro de la Sala, el magistrado José Ricardo de Prada repite voto particular como ya hiciera en el anterior auto: “Discrepo igualmente en el presente recurso de apelación en el mismo procedimiento que se sigue contra D. Guillermo Zapata del auto de la mayoría, que revoca el auto del juzgado de archivo de las actuaciones, por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de delito”, asegura de forma rotunda.

“...Se trata ni más ni menos que de la criminalización de la opinión y de la expresión, como límite jurídico penal impuesto por el legislador ordinario a la libertad de expresión como derecho constitucional”, afirma el juez.

Resume De Prada: El supuesto de hecho en el que nos encontramos es un tuit con un determinado contenido. Se trata de una conjunción de palabras, una expresión, una frase, emitida en un determinado contexto, divulgado a través de un determinado medio, inserto probablemente en una conversación y dentro de una determinada cultura, con un determinado significado dentro de ella, dirigido a previsiblemente un colectivo de seguidores que participan de la misma cultura y que como destinatarios del mismo, son los que interpretan y dotan de sentido al mensaje...”

“Es subjetivo, no objetivo”

El magistrado recuerda que a los jueces les corresponde preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre el tuit añade: “Se afirma el carácter objetivamente ofensivo de la frase que se imputa al encausado. Pero esta afirmación es tautológica y está plagada de subjetivismo”.

“Para que sea algo ‘objetivo’, como se afirma, cuando menos tendría que ser evidente que se trata para la generalidad de personas de una situación ofensiva y esto no se corresponde con la realidad. La magistrada y el magistrado que constituyen la mayoría del tribunal opinan que sí lo es, en tanto que este magistrado opina que no”.

Añade: “También opina esto mismo el magistrado que dictó la resolución recurrida. Los recurrentes que sí que lo es, el encausado recurrido, que no, como también el Ministerio Fiscal es de esta misma opinión y, por último, ni tan siquiera la persona a la que se refiere el tuit se da por ofendida”.

¿Debe enjuiciar la Audiencia Nacional estos casos?

Considera De Prada que es evidente, por tanto, “que la valoración de la frase requiere de su adecuada contextualización. No vale extraerla y dotarle de un significado ofensivo al margen, y menos el propio que cada sujeto quiera darle de acuerdo a su propia ideología o escala de valores morales”. Opina que el tuit de Zapata es “humor negro, sin más, que se produce en una única ocasión, que no se reitera, que no se dirige a nadie en concreto, que su comportamiento posterior pone de manifiesto que se trata de un acto único, de una persona actualmente inserto en la institucionalidad...”

El voto particular incluye las dudas de su autor sobre la posible ausencia de competencia de la Audiencia Nacional para la investigación y enjuiciamiento de este tipo de temas como si de delitos terroristas se trataran y considera a la Audiencia como no idónea para juzgar temas de opinión o relacionados con la libertad de expresión.